AUTOR: JESUSA CERVANTES.
IMAGEN TOMADA DEL SITIO DE PROCESO. |
La norma es la ley reglamentaria de los artículos 21 y 102 de la Constitución aprobados el año pasado y mediante los cuales se le da autonomía a la Fiscalía que sustituirá a la PGR, con el fin de evitar que la justicia “se politice”.
En la presentación de motivos, el presidente Enrique Peña Nieto recuerda que la PGR, “órgano que tradicionalmente había estado adscrito a la esfera del Poder Ejecutivo”, será ahora un órgano constitucional autónomo denominado Fiscalía General de la República.
Esta idea, se añade, “partió de la noción consistente en que causa desconfianza en la ciudadanía el hecho de que el Ministerio Público y su titular dependan orgánicamente del presidente de la República, pues se tiene la percepción de que la procuración de justicia es usada para reprimir a los adversarios políticos y a los disidentes”.
Por ello, se indica, la reforma tuvo como finalidad garantizar autonomía del Fiscal frente al Ejecutivo, y de esta manera “legitimar su actuación en las funciones de investigación y persecución de los delitos, las cuales deben ejercerse con base en criterios estrictamente técnicos y no políticos.
“El Ministerio Publico de la Federación debe compartir la naturaleza de los órganos constitucionales autónomos para llevar a cabo una función esencial del Estado, procurar justicia, libre de injerencias de otros poderes u órganos y, más aún, de influencias políticas”, se indica en la presentación de motivos.
La nueva Fiscalía tendrá independencia orgánica, funcional y presupuestaria, además de que “se prevén garantías para que en el nombramiento de su titular se efectúe de manera libre de corrientes políticas”.
De acuerdo con la nueva ley, la FGR tendrá a su vez dos fiscalías especializadas, una en materia de delitos electorales y la otra en combate a la corrupción.
Se establece que el fiscal general durará en su cargo nueve años y su designación surgirá de manera conjunta entre el Ejecutivo federal y el Senado de la República, en tanto que la remoción sólo procederá por causas graves y, la suplencia, en caso de ausencia del titular del cargo.
El titular de la FGR podrá nombrar a los dos fiscales, el de delitos electorales y el de combate a la corrupción, sin embargo, será facultad del Senado objetar tales decisiones.
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