lunes, 22 de septiembre de 2014

Ley Telecom: muerte a la privacidad

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ERNESTO VILLANUEVA.


IMAGEN TOMADA DEL
SITIO DE PROCESO.
MÉXICO, D.F: Lo que no se había podido hacer con leyes específicas (como las ocurrencias en Nayarit y Veracruz), la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ha cumplido con el propósito de tener acceso a nuestros correos electrónicos, llamadas telefónicas y geolocalización, dejando sin efecto derechos humanos fundamentales. Veamos.

Primero. El artículo 189 de ese ordenamiento es bastante grave para la vida privada de las personas. De entrada, en sus dos primeros párrafos señala: “Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.

Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y (de) recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación”.


¿Cuáles son las “autoridades competentes”? No lo dice la ley, y ello, en principio, no sólo revela una pésima técnica jurídica, sino que también comporta incertidumbre legal, toda vez que habría que hacer un análisis sistemático del régimen jurídico mexicano para identificar a las mentadas “autoridades competentes”. Lo anterior, sin contar las eventuales reformas que podrán hacerse en el futuro inmediato para dar competencia a la Policía Federal o a la Gendarmería Nacional, más las dependencias que se les ocurran al presidente Peña Nieto y sus asesores.

Segundo. El mismo artículo obliga a los concesionarios de telecomunicaciones a: 1. “Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes. Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable. 2. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:

“a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor; b) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluido el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados); c) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago; d) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia; e) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio; f) En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor; g) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y h) La obligación de conservación de datos comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación.”

Estas disposiciones abren las posibilidades de que todo ciudadano sea espiado, no sólo por estar implicado en una investigación delictiva, sino porque podría tratarse de un rival político o de un activista social. Con estas herramientas, el Cisen tendrá información sensible de los ciudadanos quién sabe para qué propósitos, sin duda alejados del respeto a los derechos humanos. Del mismo modo, todos sabemos que la información privada de los mexicanos pronto estará a la venta en Tepito y en algunas otras zonas del mercado negro, como pasó con el Renaud o el Padrón Electoral.

Tercero. En el mundo del absurdo, el artículo 189 dispone: “Queda prohibida la utilización de los datos conservados para fines distintos a los previstos en este capítulo; cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en los términos administrativos y penales que resulten”. No se detalla cuáles son los fines de ese posible espionaje sin contrapeso alguno.

En una sociedad democrática, la Comisión de Seguridad Nacional del Congreso sería un contrapeso. En México esa figura parlamentaria es una caricatura de lo que debería ser, porque: a) No tiene acceso a ninguna información distinta a la que puede obtener cualquier persona y b) No puede sancionar a ningún servidor público.

A diferencia de lo que pasa en México, el Tribunal Judicial de la Unión Europea –en la sentencia sobre los asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12 Digital Rights Ireland y Seitlinger y otros, del 8 de abril del 2014– señala claramente: “El Tribunal de Justicia considera que, al imponer la conservación de estos datos y al permitir el acceso a las autoridades nacionales competentes, la Directiva se inmiscuye de manera especialmente grave en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal”.


Esperemos que la Suprema Corte declare inconstitucional este desaseo jurídico.

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