Felipe Consuelo Soto, juez tercero de Distrito en Materia Civil, resolvió que no puede reconocer las deudas de Oceanografía con Banamex como válidas.
El juez federal notificó este viernes la sentencia de reconocimiento y graduación de créditos en el concurso mercantil de Oceanografía, pero dejó fuera cinco créditos reclamados por Banamex, por considerar que no está debidamente comprobado que sean deudas líquidas y exigibles a la empresa de Amado Yáñez Osuna.
De acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal, los créditos no reconocidos de Banamex suman mil 602 millones de UDIS, aproximadamente 8 mil 334 millones de pesos, y el juez los rechazó pese a que el conciliador del concurso, José Antonio de Anda Turati, había propuesto darlos por válidos.
Banamex había reclamado que se le reconocieran al menos 405 millones de dólares, unos 5 mil 589 millones de pesos.
Felipe Consuelo indicó que el banco puede intentar de nueva cuenta el reconocimiento de sus créditos, durante el plazo que hoy inicia para interponer recursos de apelación contra esta sentencia, lo que le da a la institución bancaria nueve días para lograr algo que no fue posible en los cinco meses que lleva el trámite del concurso.
El juzgado avaló que de acuerdo con lo ordenado en el numeral 223 de la Ley de Concursos Mercantiles, “no se hará pago a los acreedores de un grado sin que queden saldados los del anterior, según la prelación establecida para ellos”.
Ayer jueves, el Consejo de la Judicatura Federal informó que el presidente de Oceanografía, Amado Omar Yáñez Osuna, consignado por delitos graves, se reservó su derecho a declarar y solicitó la duplicidad del plazo constitucional de 72 a 144 horas.
En una tarjeta informativa, recordó que el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales consignó penalmente a Yáñez Osuna, y que no tiene derecho a libertad bajo fianza ya que los delitos financieros de los que es acusado son considerados graves.
El propietario de Oceanografía está acusado del delito sancionado por la Ley de Instituciones de Crédito en la modalidad de las personas que para obtener un crédito proporciona a un organismo crediticio datos falsos sobre el monto de activos de una persona moral.
Esto se considera un delito si como consecuencia se origina un quebranto o perjuicio patrimonial para la institución cuando el monto de la operación quebranto o perjuicio patrimonial, exceda el equivalente a los 350 mil días de salarios mínimos.
FUENTE: SIN EMBARGO
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.sinembargo.mx/24-10-2014/1151300.
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