Senadores de oposición, indignados por el escándalo de la Casa Blanca, señalan que Enrique Peña Nieto “de entrada” violó la ley al no incluir ese inmueble en su declaración patrimonial y demandan la creación de una comisión especial del Senado que investigue todo lo relativo a las finanzas del presidente y su esposa. La indagación propuesta sería amplia: incluiría entre otras cosas las ganancias de Angélica Rivera desde cuando actuaba para Televisa y los contratos obtenidos por el Grupo Higa en el Estado de México y en el resto del país.
A esta conclusión llegan los senadores Dolores Padierna, del PRD, y Javier Corral y Laura Rojas, del PAN, entrevistados por Proceso en torno al debate legislativo sobre el escándalo por la revelación de la propiedad de la primera dama, Angélica Rivera, su anuncio de que va a ceder los derechos de propiedad de la residencia y la ampliación de la declaración patrimonial de Peña Nieto el miércoles 19.
“De entrada Peña Nieto violó la ley al no declarar la propiedad de su esposa. Y eso ya convierte a la propiedad y al propio mandatario en sujeto de una investigación judicial”, afirma Corral. Rivera “no puede vender o traspasar los derechos de esa casa porque es materia de una investigación sobre un ilícito”, abunda el senador.
El legislador subraya que el artículo 43 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos ordena de la siguiente manera la obligación de declarar los bienes de los cónyuges:
“Las dependencias, entidades e instituciones públicas están obligadas a proporcionar a la Secretaría (de la Función Pública), la información fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la finalidad de que la autoridad verifique la evolución patrimonial de aquéllos”.
Al mismo tiempo, advierte Corral, el artículo 8 en su fracción XII de la misma ley impone límites y restricciones a los beneficios y regalos que reciban los servidores públicos y establece claramente la figura de “conflicto de interés” en este terreno.
Este artículo establece que los servidores públicos deben “abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles e inmuebles mediante la enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos cargos o comisiones para sí”.
(Fragmento del reportaje que se publica en la revista Proceso 1986, ya en circulación)
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JENARO VILLAMIL.
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