La Cámara de Diputados avaló con 338 sufragios a favor y 18 en
contra, penas de cuatro años de cárcel y multas de hasta 300 mil pesos a los despachos que utilicen la intimidación y la violencia como manera de cobrar deudas mercantiles.
CIUDAD DE MÉXICO.- Con reformas al Código Penal Federal, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó clasificar como delito el que los despachos realicen cobranzas extrajudiciales, con uso de violencia o intimidación, y establecieron sanciones que van de uno y hasta cuatro años de prisión y multas de 50 mil a hasta 300 mil pesos.
En un dictamen -aprobado con 338 votos a favor y sólo 18 en contra- los legisladores reformaron el encabezado del Capítulo I del Título Decimoctavo y el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, a propuesta de la diputada del Partido Revolucionario Institucional, Rocío Adriana Abreu Artiñano, de Campeche.
El documento -que fue turnado al Senado para su ratificación- precisa que por "cobranza extrajudicial ilegal se entiende como el uso de la violencia o la intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos".
Dicho delito se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos, indica. También señala que si como parte de la cobranza extrajudicial ilegal "se utilizan documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad".
Plantea que, si se incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señaladas en el Código Penal Federal.
El dictamen señala que no se considerará como intimidación ilícita informar de las consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.
Explica que, "muchas veces, los despachos de cobranza incurren en medios ilícitos e ilegítimos como el engaño, la violencia, el hostigamiento y la intimidación para el cobro de saldos vencidos, lo que contraviene el artículo 17 de la Constitución, el cual establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho".
Asimismo, dispone que "toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial".
“Para que la protección constitucional surta efectos en los hechos, la cobranza extrajudicial ilegal debe ser considerada delito mediante la existencia de un tipo penal respecto del cual se aplique la sanción respectiva por tratarse de una conducta típica, antijurídica y punible”, se precisa.
FUENTE: EL FINANCIERO.
AUTOR: VÍCTOR CHÁVEZ.
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