MÉXICO, D.F: Artículos basados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo 1. Todos los mexicanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, excepto si quieren protestar, marchar, exigir y alzar la voz, en cuyo caso este artículo no será respetado por el gobierno de Enrique Peña Nieto.
Artículo 2.Todo mexicano tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, excepto si es mujer y quiere manifestarse pacíficamente en el Zócalo, en cuyo caso la policía le gritará “¡puta!”.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, excepto si es estudiante normalista en Ayotzinapa, en cuyo caso este artículo no aplicará.
Artículo 4. Nadie estará sometido ni a la servidumbre ni a la esclavitud, y la trata de esclavos estará prohibida en todas sus formas, excepto si forma parte de una red de pederastia del tipo descrito por Lydia Cacho, que recibe protección política.
Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, excepto si es aprehendido en una manifestación y enviado a un penal de alta seguridad, en cuyo caso este artículo no aplicará.
Artículo 6. Todo mexicano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica, excepto si protesta, en cuyo caso será tratado como cosa por las autoridades.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley, excepto si son padrinos políticos del presidente –como Arturo Montiel–, en cuyo caso la ley no se aplicará, a pesar de existir una orden de aprehensión internacional en su contra.
Artículo 8. Todo mexicano tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, excepto si es aprehendido en una manifestación en el Zócalo y enviado a un penal de alta seguridad, en cuyo caso se le negará todo recurso jurídico.
Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, excepto si la autoridad piensa que es un “desestabilizador”, en cuyo caso podrá ser levantado en cualquier momento.
Artículo 10. Todo mexicano tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oído públicamente por un tribunal independiente e imparcial, excepto si vive en cualquier estado donde todavía no se ha instrumentado la reforma de los juicios orales, en cuyo caso (en 80% de los mismos) jamás será escuchado por un juez.
Artículo 11. Todo mexicano acusado de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, excepto si vive en Ayotzinapa, ya que allí será apresado por la policía y desaparecido.
Artículo 12. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos, como es el caso de los grupos vandálicos que irrumpen al final de las manifestaciones pacíficas y jamás son “encapsulados” o aprehendidos por la autoridad.
Artículo 13. Todo mexicano tiene derecho a circular libremente, excepto si quiere marchar contra el gobierno de Enrique Peña Nieto, en cuyo caso será sujeto de la “Ley Anti-Marchas” recién aprobada.
Artículo 14. En caso de persecución, toda persona no podrá confiar en la policía para ser protegida, a pesar del nuevo número 911.
Artículo 15. Toda persona tiene derecho a la propiedad, especialmente si es esposa de Enrique Peña Nieto, en cuyo caso podrá ser una propiedad a nombre de un contratista beneficiario de licitaciones multimillonarias.
Artículo 16. Nadie será privado de su propiedad, aunque fuera adquirida –como en el caso de Angélica Rivera– vía un “préstamo” otorgado por un grupo inmobiliario propiedad del Grupo Higa, política y económicamente cercano al presidente, lo cual ha producido un escandaloso conflicto de intereses sin consecuencias.
Artículo 17. Todo mexicano tiene derecho a la libertad de pensamiento, excepto cuando se trate de cuestionar las irregularidades de la Casa Blanca, ya que el gobierno declarará que es un “caso cerrado”.
Artículo 18. Todo mexicano tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el derecho de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir opiniones, y el de difundirlas por cualquier medio de expresión, excepto si es crítico del gobierno de Enrique Peña Nieto, en cuyo caso será hostigado, acosado por Peñabots, calificado como desestabilizador, traidor a la patria, violento y subversivo.
Artículo 19. Todo mexicano tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas, excepto cuando intente marchar pacíficamente en Paseo de la Reforma, en cuyo caso será agredido y golpeado, mientras a los provocadores profesionales se les deja actuar con plena libertad.
Artículo 20. Todo mexicano tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, excepto si se trata de gobiernos priistas que ignoran a la ciudadanía o pretenden apaciguarla con decálogos desgastados.
Artículo 21. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que garanticen la libertad de voto, excepto cuando el PRI recurra a prácticas –no sancionadas por la autoridad electoral– como Monex y Soriana, en cuyo caso este artículo no aplicará.
Artículo 22. Todo mexicano tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual, excepto cuando se trate del salario mínimo, en cuyo caso se volverá un tema político entre los partidos para ver quién obtiene más ganancias electorales.
Artículo 23. Todo mexicano tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicalizarse para la defensa de sus intereses, excepto si es policía, en cuyo caso será despedido si intenta hacer valer sus derechos mediante la acción colectiva.
Artículo 24. Todo mexicano tiene derecho a un nivel de vida adecuado, excepto si vive en Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Tabasco, Campeche o cualquiera de los estados más pobres del país.
Artículo 25. Todo mexicano tiene derecho a la educación, excepto si asiste a alguna de las escuelas donde hay profesores del SNTE que están en la nómina pero jamás aparecen en el aula.
Artículo 26. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, excepto en los casos en los cuales el gobierno la interprete a su conveniencia y comience a criminalizar la protesta social.
Artículo 27. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno a una persona a realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, excepto si de Enrique Peña Nieto se trata.
FUENTE: PROCESO.
AUTORÇ: DENISE DRESSER (ANÁLISIS)
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