Precisará la Primera Sala cuándo una persona tiene derecho a ser considerada con el carácter de víctima.
La Corte precisará cuándo una persona tiene derecho a ser reconocida con el carácter de víctima.
La Primera Sala de la SCJN atrajo un amparo relacionado con el acceso a la averiguación previa de la muerte de migrantes en San Fernando, Tamaulipas, por tratarse violaciones graves a los derechos fundamentales y el interés que tienen las asociaciones civiles en los asuntos de ese tipo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una solicitud de facultad de atracción presentada por el ministro Arturo Zaldívar, para conocer un amparo cuyo tema central es el acceso a la información pública contenida en averiguaciones previas.
Lo anterior cuando se trate de casos de violaciones graves a los derechos fundamentales, así como el interés legítimo que tienen las asociaciones civiles en asuntos de ese tipo, aseveró la Primera Sala.
Detalló que el caso surgió en 2011, cuando autoridades ministeriales descubrieron al menos 120 cuerpos de migrantes sin vida en diversas fosas clandestinas ubicadas en el municipio San Fernando, Tamaulipas.
Familiares de dos personas de El Salvador, localizadas en esas fosas, o que se presume que estuvieron en las mismas, solicitaron a la Procuraduría General de la República (PGR) les entregara información sobre la averiguación previa y se les reconociera como víctimas.
La PGR respondió que no podían tener acceso a la información de la averiguación previa, pues tiene carácter de reservada, y que tampoco podían ser reconocidas como víctimas, por lo que los familiares y una asociación civil presentaron una demanda de amparo.
El juez de distrito que conoció del asunto señaló que la asociación civil no tenía legitimación para comparecer en el juicio, y concedió el amparo a efecto de que la Procuraduría General de la República analizara el potencial carácter de víctimas de los familiares.
Dicha resolución fue combatida mediante un recurso de revisión que fue atraído por la Primera Sala, que ahora podrá continuar con los precedentes que se han emitido sobre el acceso a la información contenida en averiguaciones previas en la materia.
La Primera Sala establecerá criterios para identificar cuándo una persona tiene calidad de víctima en un asunto, y desde qué momento se le debe reconocer dicha calidad para efectos de ser titular, entre otros derechos, del acceso al expediente de una averiguación previa.
También se podrá pronunciar sobre los alcances del interés legítimo de una asociación civil, cuyo objeto es la protección de derechos humanos, para acudir al juicio de amparo.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
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