viernes, 6 de febrero de 2015

Diputados aprueban reforma que pone límites a deudas de los estados y municipios

La reforma avalada por los diputados impone candados a la contratación de deuda; en caso de que el Senado también la apruebe, la reforma se enviará a los congresos estatales.

Con 350 votos a favor, 26 en contra y 12 abstenciones, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen de reforma constitucional en materia de disciplina financiera para regular la deuda pública de estados y municipios.

Con la aplicación de esa propuesta se pretende fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de los recursos federales y locales.

El documento se remitió al Senado de la República para su ratificación y, de ser aprobado, se enviará a los congresos estatales con el fin de que sea avalado por el constituyente permanente, por lo que tendrá que lograr la aprobación de la mitad más uno de esos congresos, por tratarse de una reforma constitucional.

La propuesta avalada por los diputados determina que el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.

También faculta al Congreso de la Unión en materia de deuda pública para celebrar empréstitos y otorgar garantías sobre el crédito de la nación, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la Ley de Ingresos.

Estipula que los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a su refinanciamiento o reestructura, que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado.

Las legislaturas locales deberán autorizar, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, los montos máximos para contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.

La reforma constitucional establece que estados y municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y las condiciones que prevea la ley general que expida el Congreso de la Unión.

En un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la ley reglamentaria en materia de responsabilidad hacendaria aplicable a estados y municipios, que deberá expedirse según la fracción XXIX-V del 73 de la Constitución y las legislaturas de las entidades, se realizarán las reformas necesarias para armonizar su legislación con ese decreto y la ley citada.


También las entidades federativas y los municipios enviarán al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión un informe sobre todos los empréstitos y obligaciones de pago vigentes a la entrada en vigor de ese decreto en un plazo máximo de 60 días naturales, conforme a los lineamientos que aquel emita.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO/NOTIMEX.

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