MÉXICO, D.F: La Ley de Movilidad para el Distrito Federal fue declarada inconstitucional en los artículos que limitan la libre manifestación pública y la libertad de expresión.
El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal declaró contrarios a la Constitución los artículos 212, 213 y 214 de dicha Ley, aprobada por la Asamblea Legislativa de la capital y la Cámara de Diputados el año pasado.
De acuerdo con la resolución de dos amparos interpuestos en contra de esa ley, el Juzgado Octavo consideró que esos artículos vulneran el derecho a la libertad de expresión y de manifestación, además de que impiden hacer una interpretación clara y estricta de respeto a los derechos humanos de los manifestantes.
Respecto al artículo 212, declaró que los legisladores vulneraron la Constitución al establecer el aviso obligatorio de una manifestación para asegurar que su finalidad es “perfectamente lícita”.
Todas las personas gozan el derecho a la libre expresión, por lo que su ejercicio no debe ser restringido mediante censura previa, sino mediante la exigencia de responsabilidades posteriores en los casos que en se afecten los derechos o reputación de terceros.
Consideró que la obligación de dar aviso sólo es para el caso de grandes concentraciones, pero no para las de un número menor o cuando surja una protesta espontánea. Precisó que el aviso no debe interpretarse como la necesidad de un permiso que condiciones la licitud de la protesta.
La falta de claridad de la ley la determinó el juzgado en el artículo 214, que faculta a la secretaría de Seguridad Pública para evitar el bloqueo de vías primarias.
De acuerdo con el juez, esa disposición genera incertidumbre jurídica porque no es claro en cuanto al uso legítimo de la fuerza pública, ya que no expresa las medidas permitidas, ni los principios de proporcionalidad y excepcionalidad a los que debe someterse la fuerza pública.
Todavía más preciso, el juez estableció que las autoridades no deben criminalizar la protesta y acusar por delitos penales a quien se manifieste; sino al contrario, respetar la vida e integridad de los quejosos cuando se realicen las protestas o manifestaciones.
Ante la reiterada ocurrencia de detenciones de manifestantes por parte de la policía, la resolución estableció que en ningún caso los manifestantes deben ser privados de su libertad por personas no identificadas o por miembros de las fuerzas de seguridad por el simple hecho de manifestarse.
Respecto a quienes promovieron el amparo, el juzgador precisó que el fallo no les autoriza para el bloqueo deliberado de las vías de circulación, toda vez que ni la Constitución ni los tratados internacionales lo reconocen como un derecho.
Añadió que tampoco es para cometer agresiones físicas a terceros o a las fuerzas de seguridad, a causar daño deliberado a los monumentos, señales de tránsito o bienes del dominio público o de terceros, o a la portación de armas blancas o de fuego.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JORGE CARRASCA ARAIZAGA.
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