jueves, 19 de marzo de 2015

Hay “limitación al derecho a la información de toda la sociedad”: CDHDF

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se pronuncia sobre el caso Aristegui-MVS.

Dirección General de Comunicación por los Derechos Humanos
Boletín de prensa 59/2015

México, D.F., a 19 de marzo de 2015

EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, EL INTERÉS COLECTIVO DEBE PREVALECER SOBRE EL INTERÉS PARTICULAR O EMPRESARIAL: CDHDF

La conclusión de las transmisiones del noticiario de Carmen Aristegui redunda en una limitación al derecho a la información de toda la sociedad, ya que sin información no puede haber democracia, y no se pueden tomar decisiones responsables como ciudadanía, aunque en efecto, existen diversos medios de comunicación tanto electrónicos como impresos donde la sociedad puede recibir información diversa, el espacio de Aristegui con su perfil crítico aportaba a un amplio sector de la población la información necesaria para sustentar sus juicios y decisiones.

La libertad de expresión tiene dos dimensiones; una particular e individual y una social o colectiva, en el caso de MVS-Aristegui se están también vulnerando ambas dimensiones de este derecho, pues se impide que Aristegui ejerza su derecho a la libre expresión y se limita que se use un medio de un bien público nacional para socializar y difundir esas opiniones y los resultados de sus investigaciones.

“En el ejercicio de la libertad de expresión se tienen siempre que ponderar y priorizar los intereses colectivos de las audiencias y de la ciudadanía por sobre los intereses particulares o empresariales”, señaló la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Doctora Perla Gómez Gallardo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 26/2006 sobre las reformas a la Ley de Radio y Televisión señalo que los medios de comunicación masivos tienen el “deber de garantizar el acceso a diversas corrientes de opinión, coadyuvar a la integración de la población, proporcionar información (imparcial, general y veraz)”, este deber se traduce en obligaciones Constitucionales que las y los dueños de los medios de comunicación tienen que respetar y cumplir mientras sigan explotando un bien del dominio de la nación.


Los medios de comunicación electrónicos tienen una función social, y como parte de este quehacer tienen que actuar atendiendo a lo que sus audiencias y su público le demandan, en este caso en particular, MVS tiene una oportunidad para rectificar su decisión unilateral y reintegrar a Carmen Aristegui y a su equipo de nueva cuenta, con una acción de este tipo la empresa se distinguiría como una entidad mercantil sensible a las exigencias de un amplio sector de la población mexicana y comprometida a seguir abonando a la difusión de informaciones plurales, libres y diversas.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

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