COLIMA, Col: La comunidad indígena de Zacualpan interpuso hoy un juicio de amparo contra la emisión y otorgamiento de las concesiones mineras 227572 y 201872, correspondientes a los lotes Tigrilla y Heliotropo, ubicados en su territorio, por considerar que resultan violatorias de los derechos humanos de los habitantes de esta población.
Turnada a la Mesa 2 del Juzgado Primero de Distrito con el número de expediente 458/2015, la demanda de amparo –un legajo de 104 páginas– señala que la emisión de esas concesiones vulnera los derechos al territorio indígena, a la protección especial de las tierras indígenas, a la consulta, así como las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
En nombre de la comunidad, la petición del amparo fue presentada por la mesa directiva de Bienes Comunales encabezada por Taurino Rincón Lorenzo; el Consejo de Vigilancia, presidido por Conrado Carpio Hernández, y por integrantes del Consejo Indígena por la Defensa del Territorio de Zacualpan y la Asamblea por Usos y Costumbres.
La concesión correspondiente al lote Tigrilla, con una superficie de 90.448 hectáreas, tiene como titular a Mario Carlos Moncada Cantú y fue otorgada en 2006, en tanto que la concesión del lote Heliotropo, con una superficie de 100 hectáreas, fue otorgada en 1995 a Adolfo Pineda Martínez.
Con la asesoría jurídica de Guadalupe Espinoza Sauceda y Claudia Gómez Godoy, del Colectivo de Abogados de Jalisco, los representantes de la comunidad de Zacualpan argumentaron que ambas concesiones se entregaron a personas ajenas a la comunidad y, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Minera, “otorgan el derecho a la exploración, explotación, disposición de minerales, disposición de los terrenos e incluso el derecho a obtener la expropiación de nuestro territorio, violentando con ello la protección especial que las tierras y territorios indígenas tienen tanto a nivel nacional como internacional”.
Citaron el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que señala que cuando la propiedad de los minerales sea del Estado, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.
En ese mismo sentido, sustentaron su reclamo en el artículo 6º de ese convenio y en el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que también se refieren a la obligación de consultar a los pueblos antes de cualquier medida que los afecte.
Manifestaron que en las reuniones sostenidas con autoridades federales, durante la visita de la Misión Civil Nacional e Internacional de observación al Caso Zacualpan, se percataron de que las concesiones que se entregaron a empresas mineras y que afectan sus derechos territoriales se encuentran vigentes, por lo que decidieron emprender acciones legales “para lograr que sean canceladas y se declaren nulas por ser inconstitucionales”.
En el texto de la demanda, los representantes de Zacualpan argumentaron que son inconstitucionales los artículos 15 y 19 de la Ley Minera, pues el primero señala un plazo de 50 años de duración de las concesiones, prorrogables por otro periodo similar, lo que “viola los artículos 2 y 27 de la Constitución, ya que de forma por demás desproporcionada impide a las autoridades cumplir con el deber constitucional de proteger las tierras indígenas”, además de que “viola los artículos 25, 27 y 28 Constitucionales, en la medida en que impide que los principios constitucionales de rectoría estatal de la economía sean aplicados en beneficio sin discriminación”.
Ese artículo también “conculca los artículos 6, 13, 15 y 17 del Convenio 169 de la OIT y 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues también de un modo desproporcionado impide que las autoridades del Estado Mexicano cumplan con su deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos a la consulta y al territorio, de los cuales son titulares los pueblos y las comunidades indígenas”.
En relación Al artículo 19 de la Ley Minera, los quejosos sustentaron su inconstitucionalidad en el hecho de que al otorgarse al tercero la concesión, se establece a su favor “un inédito derecho a la expropiación”, situación que “contraviene lo dispuesto en los artículos 1 párrafo último y 27 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que desvirtúa la institución jurídica de la expropiación e impone un trato injustificadamente discriminatorio y desigual que agravia directamente a la comunidad agraria que representamos y no garantiza que se respeten los derechos territoriales de los pueblos indígenas y la protección especial de las tierras indígenas de nuestra comunidad indígena de Zacualpan”.
De acuerdo con los abogados de la comunidad, este juicio de amparo forma parte de una estrategia nacional propuesta por la Red Mexicana de Afectados por la Minería (Rema), para lograr que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Minera y de las concesiones que afectan territorios indígenas.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: PEDRO ZAMORA BRISEÑO.
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