viernes, 20 de marzo de 2015

¿La reforma energética viola derechos humanos? La CIDH lo investigará

En el periodo 154 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos organizaciones civiles expondrán cómo esa reforma atenta contra el derecho a la tierra y al desarrollo de los pueblos.


El derecho a la tierra, al territorio, a recursos naturales, a la autodeterminación y al desarrollo de los pueblos se violan con la reforma energética que impulsó el gobierno de Enrique Peña Nieto y aprobó el Congreso mexicano en agosto pasado, según más de 100 organizaciones civiles que llevarán el debate este viernes ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Durante el periodo de sesiones 154 de la CIDH, organizaciones como el Centro de Análisis e Investigación, Fundar expondrán cómo los principios de esta reforma “que además de privatizar a la industria petrolera declara que toda actividad vinculada es de utilidad pública” atentan contra los derechos de grupos indígenas, ejidatarios o campesinos que no podrán negarse a que sus tierras sean utilizadas para la explotación y exploración de hidrocarburos.

Las leyes secundarias de la reforma indican que al ser una actividad de utilidad pública, la explotación de hidrocarburos tiene prioridad frente a cualquier otro uso que pudiera tener la tierra, lo que obliga a que los dueños de los terrenos tengan que aceptarla en su propiedad a través de la figura “servidumbre legal”.

Las leyes de Hidrocarburos y la de Industria Eléctrica detallan de qué forma las empresas podrán hacer uso de tierras cuando busquen la explotación de petróleo, gas o la instalación de infraestructura eléctrica. Pero entre las opciones no existe la posibilidad de que un propietario se niegue a ceder su terreno.

En las dos leyes se incluyó el capítulo “del Uso y Ocupación Superficial” en el que, tras el debate legislativo, se eliminó la palabra expropiación pero se aprobó el término “ocupación temporal”, que implica la entrega de los terrenos por tiempo limitado cuando no se llegue a un acuerdo de compra-venta. Sin embargo, el tiempo de ocupación dependerá del tiempo en el que el recurso se pueda explotar y sin importar la voluntad del propietario.

Las organizaciones como Fundar o el Centro ProDH participarán y presentarán este viernes el caso ante la CIDH en la audiencia “Reforma energética y derechos económicos, sociales y culturales en México” que se realizará al mediodía.

El objetivo es hablar del riesgo de que la reforma energética propicie la violación de derechos humanos, entre los que también están el derecho a la no discriminación, a la propiedad, al trabajo en condiciones justas, a la libertad de expresión, de información, de participación, el acceso a la justicia, a un ambiente sano o a una vivienda adecuada.

En México, la presunta violación a derechos a través de esta reforma no ha tenido eco ni en la Comisión Nacional de Derechos Humanos “que consideró que el tema no tenía vínculo con garantías individuales” ni en la Suprema Corte de Justicia de la Nación que insistió en que se trata de un “tema de ingresos”.

Según la sociedad civil organizada esperan que la CIDH “haga un llamado al Estado mexicano para que implemente políticas en materia energética acordes a los derechos humanos, en congruencia con sus obligaciones constitucionales e internacionales”.

Para ello, el Estado debería tener una legislación compatible con el marco de derechos humanos vigente, pues según Fundar y el Centro ProDH la normatividad de la reforma energética actualmente va en contra de diversos convenios y tratados ratificados por México como:

– La Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1º, 2º, 21)

– El Protocolo de San Salvador (artículos 1º, 11 y 12)

– El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 2, 14, 25, 27)

– El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 2, 6, 11 y 12)

– El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes (artículos 2, 4, 5, 6, 7, 13, 15 y 17)

– La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (principios 3, 4, 8, 10, 11, 14 y 15)

– La Observación General No. 15 sobre el Derecho al Agua del Comité de los DESC

– La Resolución 64/292 sobre el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento


– La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1º, 2º fracciones V y VI, 4º, 14, 16, 25, 27 fracción VII y 28, 133).

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: TANIA L. MONTALVO.

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