lunes, 2 de marzo de 2015

Las manchas de la transparencia

Después de un año, esta semana finalmente se discutirá en el Congreso la Ley General de Transparencia, sin embargo, no todos ven claro los detalles de esta propuesta. Conoce ocho puntos que, de acuerdo a organizaciones civiles, representan fallas en la legislación.

La reforma constitucional en materia de transparencia aprobada en febrero de 2014 está en peligro. 

Lo ven así, por lo menos, que 303 organizaciones civiles mexicanas y extranjeras.

Esta semana el Senado discutirá un proyecto de ley secundaria que debió estar aprobado desde el 7 de febrero, pero aún no ha pasado siquiera por la cámara de origen.

La iniciativa contraviene, en opinión de estos colectivos integrados por expertos, el espíritu de la reforma constitucional de una máxima publicidad.

El viraje se dio luego de que la consejería jurídica de la Presidencia presentó 81 reservas al proyecto de Ley General de Transparencia.

Se encaminan, principalmente, a incluir más asuntos reservados, eliminar la necesidad de justificación para negar entrega de documentos y datos, además de cerrar, desde la ley, algunos asuntos vitales como las violaciones graves a los derechos humanos o la información sobre la explotación de hidrocarburos. 

La divulgación de un comunicado conjunto, liderado por el Colectivo por la Transparencia y México Infórmate, con el apoyo del propio Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ya tuvo un primer resultado. 

Desde este lunes los funcionarios de presidencia, los legisladores y los ciudadanos debaten en el Senado la inclusión o no de estas reservas en el proyecto final que aprobarán los Senadores y pasará luego a la Cámara baja. 

En entrevistas para Reporte Indigo, algunos de los autores de este pronunciamiento conjunto explican por qué decidieron concentrarse en estos ocho puntos en la batalla por eliminar las reservas y buscar que la “máxima confidencialidad” no se convierta en la regla.

1. Sanciones que limitan el derecho de acceso a la información

Omar Rábago
Director Ejecutivo
Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos)

“El artículo 208 de la iniciativa menciona la posibilidad de sancionar a los funcionarios de los sujetos garantes (como el IFAI) cuando sus decisiones de abrir información generen daños que pudieran afectar a los funcionarios de las dependencias afectadas.

Al ser tan ambiguo el término de generar daño, no explica en qué consiste ni sus alcances, puede hacer que los órganos garantes tengan miedo a dar acceso a la información. 

No queda claro qué proceso se va a seguir, pero estamos temiendo que cualquier funcionario afectado acuda al poder judicial a pedir un amparo contra el IFAI diciendo que le fue generado un daño.

Aquí va a primar el miedo de los funcionarios públicos de ser sancionados, van a darle la vuelta al tema para que no se difunda y no puedan resultar afectados.

Estas sanciones no estaban previstas en la iniciativa pero fueron incluidas en las reservas que presentó la consejería jurídica (de la Presidencia), pero no se especifican los montos”.

2. La desaparición de la obligación de generar la información

Renata Terrazas
Investigadora de Transparencia y Rendición de Cuentas Fundar

“Los argumentos de consejería jurídica y el Partido Revolucionario Institucional son que al mantener la redacción como está, la propuesta terminaría obligando a que las autoridades ejercieran facultades que no ejercieron. 

Quieren eliminar que el Órgano Interno de Control obligue a generar información, con el pretexto de que estarían teniendo más trabajo.

No es un doble trabajo, es algo que en principio debieron haber hecho. La autoridad debe decir: no se llama así el documento que tiene la información que estás pidiendo pero te damos una opción. 

No podemos tener el discurso de que no se hizo, queremos que por lo menos se generen documentos importantes.

Esta garantía es una de las pocas cosas que viene tal cual en el texto constitucional, que se debe documentar todo acto de la autoridad. 

Entre 2010 y 2014 las dependencias federales negaron más de 30 mil solicitudes de información declarando inexistencia. Las más frecuentes fueron el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de la Función Pública.

Lo que hacía el órgano garante (IFAI) era resolver que hicieras una búsqueda exhaustiva.

Buscamos que exista la obligación de generar la información. La importancia de esto es muy básico: ¿Cómo garantizar el acceso a la información si no hay información; cómo un acto de autoridad puede ser legal y legítimo si no existe un documento que lo avale?”

3 Se limita el acceso a la información sobre violaciones graves a derechos humanos y delitos de lesa humanidad

Ana Lorena Delgadillo
Directora
Fundación por la Justicia y el Estado Democrático de Derecho

“Como está establecido actualmente en la ley, permite que el IFAI se pronuncie en un caso a priori sobre si hay violaciones graves a derechos humanos o crímenes de lesa humanidad. Esta determinación no tiene ninguna consecuencia jurídica más que preservar un derecho más inmediato de dar el acceso a la información. 

En la propuesta de la nueva ley, se le quita al IFAI esta facultad. Será obligatorio que lo determinen la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Con la CIDH el problema es el tiempo que toma para dar una determinación de tal magnitud. Simplemente para ser admitido un caso puede tomar hasta cuatro años.

Esto quitaría el efecto de que en graves violaciones a derechos humanos pueda haber una vigilancia o control ciudadano de lo que se está haciendo en la investigación, un escrutinio público.

Si te van a dar acceso cuando ya haya una determinación de un juez, pierdes un espacio de oportunidad para incidir.


La intención es que hay una afectación general, un control de cómo se está abordando la investigación.

Con la CNDH también toma años. Por ejemplo, en la recomendación sobre el caso de la matanza de migrantes en San Fernando, la CNDH no calificó el caso como violaciones graves, no se pronunció sobre dos derechos fundamentales, que son a la integridad y a la vida. 

Esto te limita ya de fondo porque no hay como accionar el derecho de acceso a la información

¿Qué va a pasar cuando le pida a la CNDH información de investigación en curso que ellos están haciendo? Serían juez y parte”. 

4. Reserva de información por causal de estabilidad económica, seguridad nacional e integración de nuevas reservas

Edna Jaime
Directora México Evalúa

“Incluir la causal de estabilidad económica para negar información es abrir mucho la puerta a la reserva. Debe quedar establecido con mucha precisión cual es la información que se va a limitar, que sea excepcional.

Es legítimo y válido que se solicite una prueba de daño. ¿Cuántas cosas no influyen en la estabilidad económica bajo control y no del Estado mexicano? 

Estas reservas buscan diluir la fuerza de la reforma constitucional. Deben quedar claras cuáles serían las razones para reservar información.

La propuesta de la consejería jurídica es que se haga una prueba de daño en la segunda instancia, es decir, cuando el ciudadano pida un recurso de revisión. 

Muchos solicitantes no van a una segunda instancia y es importante una argumentación sustantiva, una explicación de por qué generar información sobre un asunto puede causar un daño. 

Para esto es importante una Ley de Archivos, para que todo acto de autoridad quede bien documentado, que no quede a discreción del funcionario público. Siendo así el caso es muy difícil justificar la no existencia de la información. 

Es muy frecuente que aleguen seguridad nacional sin argumentos. En los casos de reserva necesita una prueba, las reservas son excepcionales y debe estar sustentada, aunque en la práctica no son excepcionales”. 

5. Eliminación de la prueba de daño

Omar Rábago
Director ejecutivo
Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos)

“Cuando se habla de la prueba de daño, los sujetos obligados no tendrán que valorarlo. Esto evita justificar la decisión a los que se les niega la información.

Estamos hablando de la valoración también, tiene que haber una reflexión, un análisis de la información, que no es propiedad de los funcionarios.

Tendría que darse la máxima publicidad o justificar por qué. Con las reservas se elimina por completo la prueba de daño. Las últimas modificaciones son regresivas. Tuvimos una muy buena reforma constitucional, seguida de una mala reglamentación secundaria.

En términos de derechos humanos la progresividad es importante.

Se puede negar la información sin que haya un proceso de reflexión y análisis antes, sin que haya una justificación.

Lo ganado en la prueba de daño se eliminaría por completo y podría dar pie y la información n se niegue como regla no como excepción”. 

6. Intervención ampliada del Consejero Jurídico

Alejandro González Arreola Presidente
Gestión Social y Corporativa

“La reforma constitucional planteaba solamente algunos puntos de excepción para reservar información, que tenían que ver con seguridad nacional, estabilidad económica y financiera.

Sólo facultaba a la consejería jurídica para sustentar,  presentar la causal de reserva e impugnar ante el IFAI alguna disposición.

Ahora se está planteando que la consejería jurídica pueda dar cauce a peticiones de inconstitucionalidad de gobiernos estatales, municipales y congresos de los estados.

El análisis de las organizaciones es que ninguno de éstos tiene ninguna acción o tema referido a estabilidad económica ni seguridad nacional.

La consejería estaría funcionando como una especie de gestor. Esto va más allá de sus atribuciones y abre la posibilidad a tener una interpretación laxa del término seguridad nacional a otros como la seguridad pública. 

En la ley debe quedar establecido a que se refieren con seguridad nacional y estabilidad económica.

Como copresidentes de la Alianza para el Gobierno Abierto junto al gobierno federal durante este año, desde Gesoc expresamos la preocupación de organizaciones de la sociedad civil y el IFAI. 

A pesar de que en la elaboración de la iniciativa hubo un consenso, lo que ha hecho la consejería jurídica representa un retroceso”.

7. Desaparecen las obligaciones de transparencia relacionadas con la gestión pública de las actividades de explotación de hidrocarburos

María Colín
Asesora jurídica Greenpeace México

“Si se revisa la Ley de Hidrocarburos, el tercer capítulo es de la información obtenida de las actividades de reconocimiento y exploración. 

Este capítulo pareciera que está generando un régimen de transparencia aparte de lo que es la Ley de Transparencia. 

Se dice que la Comisión Nacional de Hidrocarburos garantizará la confidencial de la información. 

En el artículo 88 de la Ley de Hidrocarburos, faculta en materia de transparencia a la Secretaría de Energía, pero no menciona gran cosa, esencialmente son números muy básicos.

No vas a obtener una concesión completa, sólo estadísticas del proceso de licitación, bases, reglas, números de contratos. Son cifras rudas, muy generales.

Veo muy difícil que te den interpretación de datos sísmicos o algo más profundo, diferente a los puros listados. La información del contratista no va a ser accesible al público.


El criterio que permea en materia de hidrocarburos es confidencialidad ante todo y luego ya vemos.

Se está violando el principio de la máxima publicidad, porque todo el matiz de esa ley va reiteradamente a la confidencialidad. 

La Ley marco es la de transparencia, no se debe garantizar la máxima confidencialidad sino la máxima publicidad. Eso en la práctica no está sucediendo”. 

8. Se elimina la obligación de transparentar listado cancelaciones tributarias

Juan Pardinas
Director general Instituto Mexicano para la Competitividad

“Ha habido una serie de malentendidos. En apariencia las condonaciones, esto es, los privilegios fiscales a contribuyentes al Impuesto Sobre la Renta -que son motivo de irritación de los contribuyentes en el país- van a ser públicas. 

No se van a hacer pública las exenciones, como el Impuesto al Valor Agregado en la compra de libros y revistas. 

No parece un tema grave que no se hagan públicos porque no privilegia un sector o una empresa. 

La discusión de los últimos días con el poder ejecutivo da la apariencia de que no hay ninguna objeción en hacer públicas la condonaciones fiscales.

Con la nueva legislación los gobiernos estatales no nos podrían echar para atrás el requerimiento de conocer lo que se les ha condonado. 

Cuando se litigó el caso Yo Contribuyente (para conocer el listado de condonaciones de congresos estatales) el argumento, bastante pedestre, fue que la ley no diferenciaba entre personas morales empresas y públicas, por lo cual los obligaba a guardar la información.

Tendrá que quedar muy claro en la leu que las condonaciones van a ser transparentes.

El principio de justicia de un sistema fiscal es que todos pagamos en forma equivalente a nuestro ingreso, justamente con estas condonaciones era legalizar la evasión y protegerlos con el velo de la opacidad.

Por lo menos ante la luz pública va a haber información, hay que ver cómo se va a publicar, si por solicitud de información.


Si el Servicio de Administración Tributaria ha hecho tanto énfasis en difundir nombres que no han estado al día con sus obligaciones fiscales, también tendrían que publicar la lista de los que perdonaron. Lo deseable sería que no tuviera que mediar una solicitud de información”.

FUENTE: REPORTE INDIGO.
AUTOR: PENILEY RAMÍREZ.

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