Los enviaron a juzgadores especializados en telecomunicaciones; la única excepción fue el juez octavo, Fernando Silva García.
Quince de los 16 jueces en materia administrativa del DF declinaron los amparos promovidos para impugnar la remoción de la periodista Carmen Aristegui de su espacio radiofónico en Grupo MVS, así como los lineamientos que dicha empresa impuso a sus conductores en marzo pasado, informó el diario Reforma.
La única excepción fue el juez Octavo, Fernando Silva García, que en el amparo promovido por la propia Aristegui consideró que sí tiene competencia para conocer del caso, y el 14 de abril dictó una suspensión en la que ordenó a MVS sentarse a negociar con su ex conductora.
Los jueces se han declarado incompetentes para conocer de decenas de amparos presentados por seguidores de Aristegui, y los enviaron a los dos juzgados especializados en Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Las dos juezas especializadas, por su parte, ya aceptaron que les compete conocer de los amparos pero no los han admitido, sino que ordenaron a los quejosos aclarar sus demandas.
Los jueces se han basado en jurisprudencia publicada el 6 de marzo por el Pleno de Circuito Especializado en Telecomunicaciones y Radiodifusión, que aclaró que las juezas en dichas materias deben conocer no sólo de amparos contra el Ifetel o de la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía, sino de todos los asuntos relacionados con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
“Para definir si se está en presencia de un acto administrativo genérico o uno especializado en telecomunicaciones y radiodifusión, no es suficiente la mera referencia de la autoridad emisora, sino la naturaleza del acto y que este guarde relación con las competencias atribuidas al propio Ifetel”, explicó el Juez Décimo Cuarto, David Cortés, al declinar un amparo promovido por Sergio Aguayo Quezada.
“El tema del acto reclamado se estima tiene su génesis en materia de radiodifusión, dado que aducen los quejosos que con la emisión de los Lineamientos Aplicables a la Relación entre Noticias MVS y los Conductores de sus Emisiones Informativas se transgrede el artículo 6 Constitucional y diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en específico los derechos de audiencia y libertad de expresión”, agregó.
Lo mismo afirmaron otros jueces en amparos donde sólo se impugnó la remoción de Aristegui, pero no los lineamientos para conductores de MVS.
Pero Silva García afirmó que puede resolver el amparo de Aristegui. “No se reclamó la actuación de un ente especializado como Ifetel o RTC, ni se impugnaron cuestiones como distribución de señales, tarifas de interconexión o una licitación sobre el espacio radioeléctrico, entre otras, y porque no se aplicó la Ley Federal de Telecomunicaciones en los actos impugnados”.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
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