viernes, 10 de abril de 2015

Agentes extranjeros armados en México: 10 reglas (y excepciones)

La iniciativa del presidente Peña Nieto aprobada por los senadores, entre otras cosas, deja abierta la posibilidad de que un agente porte consigo varias armas de fuego y que algunas pudieran ser de alto poder.

El Senado aprobó sin cambios la iniciativa del presidente Enrique Peña Nieto que autoriza, por primera vez en la historia moderna del país, el que haya agentes extranjeros legalmente armados en México.
Esta reforma da luz verde para que, por ejemplo, elementos de agencias estadunidenses como el Servicio de Inmigración o Aduanas (ICE por sus siglas en inglés) o del Buró Federal de Investigaciones (FBI) puedan portar sus armas dentro del país bajo ciertas reglas… pero también con algunas excepciones.

Animal Político presenta a continuación 10 puntos del decreto al que solo le falta el visto bueno de la Cámara de Diputados, y que, según dijo el senador Héctor Larios, representa un “cambio de paradigma” en la política exterior de México.

El dictamen fue aprobado con el voto a favor de 78 senadores, dos abstenciones y 20 votos en contra de los legisladores de izquierda, que fundamentalmente cuestionaron los beneficios migratorios y económicos que traerá el que haya extranjeros armados en el país.


  1. Podrán estar armados en México los agentes extranjeros de migración o aduanas acreditados ante el gobierno federal, que participen en las revisiones de personas o de mercancías en los puntos de tránsito internacionales, como lo son los aeropuertos o los cruces fronterizos por tierra.
  2. También podrán estar armados los agentes extranjeros que brinden servicios de seguridad (escoltas) a jefes de estado, de gobierno, ministros o equivalentes de otros países, siempre y cuando se trate de visitas oficiales.
  3. Como regla general, las armas que podrán portar los agentes extranjeros serán las que tengan asignadas de cargo en sus países, siempre y cuando se trate de pistolas semi automáticos con un calibre .40 o inferior. Se trata de un calibre de tipo mediano que es el más común entre agentes del FBI y fuerzas policiales de Estados Unidos.
  4. Pero en el caso de los escoltas, el decreto aprobado plantea que en situaciones “excepcionales” (que no se describen) se podrá autorizar el ingreso y portación de otro tipo de armas (que no se detallan), siempre que “a juicio” de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) se justifique. Esto significa que en vez de pistolas podría autorizarse el ingreso de un fusil de asalto, y en lugar de un calibre .40 podría usarse una bala de un calibre mayor como las 5.56 o las 7.62
  5. El decreto no establece un límite de armas que podrá portar un agente extranjero. Lo que se pide únicamente es que en el permiso que reciban se detallen “los datos de las armas y calibres que pretenda portar el servidor público extranjero, incluyendo la huella balística”. Tampoco se detalla dónde ni bajo resguardo de quien quedarán las armas cuando no pueda portarlas el agente autorizado.
  6. La Sedena expedirá los permisos temporales de portación de armas para los agentes extranjeros en estaciones migratorias con 15 días de anticipación a su llegada y con una vigencia de seis meses, aunque estos podrán renovarse (sin que se especifique un límite de tiempo) si la presencia será por un tiempo mayor.
  7. El permiso de portación deberá incluir la instalación (aduana o punto de revisión) en que el oficial extranjero estará autorizado para estar armado. No obstante, la ley contempla que podrá haber un cambio de ubicación migratoria del agente armado, siempre y cuando Gobernación o Hacienda de aviso a la Sedena.
  8. En el caso de los escoltas de funcionarios de alto nivel extranjeros los permisos también se solicitarán con 15 días de anticipación y la vigencia del mismo dependerá de la duración de la visita oficial. Aquí no se contempla restricción de espacios ni ubicación para que los agentes estén armados.
  9. La Sedena podrá cancelar en cualquier momento el permiso de portación que se haya expedido a un agente extranjero por los mismos motivos que se puede cancelar las licencias que se dan a mexicanos. Motivos de cancelación son por ejemplo, que se declare un arma distinta a la que se lleva o que se utilice en un sitio no autorizado.
  10. La solicitudes para que los agentes extranjeros estén armados podrán comenzar a realizarse a partir del día siguiente en que el decreto sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, para lo cual solo falta que los diputados aprueben la minuta que fue enviada por los senadores.


¿Qué dijeron los senadores de la iniciativa?

Dolores Padierna (PRD)

“Se abre la posibilidad de que agentes extranjeros, entiéndase de Estados Unidos, tengan presencia armada en todo nuestro país (…) Y la iniciativa autoriza a portar otro tipo de armas distintas ¿cuáles son esas armas? en casos excepcionales ¿cuáles son esas armas?… y tampoco dice quien las va a vigilar…”

Javier Lozano (PAN)

“Modificaciones a Ley de Armas de Fuego facilitarán labor aduanera (…) se reducirán tiempos de revisión y espera en frontera casi 50%; la balanza comercial crecerá 14 mil millones de USD”

Fernando Yunes (PAN)

“Lo que se busca es facilitar y agilizar el tránsito de mercancías y eficientar los flujos migratorios”

Alejandro Encinas

“A lo largo de mi experiencia nunca había conocido una iniciativa del ejecutivo con argumentos tan débiles (…) No veo como policías armados vayan a garantizar el crecimiento económico y la aceleración del flujo aduanero”

Omar Fayad (PRI)


“Se van a fusionar dos revisiones aduaneras… con agentes en un solo punto evitaremos que por ejemplo, un tráiler tenga que descargar su mercancía dos veces y pierda más de cuatro horas”

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ARTURO ANGEL.

No hay comentarios:

Publicar un comentario