MÉXICO, D.F: Si un gobierno democráticamente electo es derrocado por la fuerza, a ese fenómeno le llamamos “golpe de Estado”. Vale la pena preguntarnos cómo nombrar al hecho de que una Constitución sea abiertamente desconocida, ignorada, depuesta por parte de alguna autoridad del Estado.
¿Le denominamos “fraude constitucional”, “golpe de estado a la Constitución”, o cómo? Más grave todavía y sin importar el nombre que le queramos dar, ¿Cómo nos referimos al hecho de que el último garante de nuestra Constitución, nuestra Suprema Corte, sea la que de forma manifiesta deponga las promesas constitucionales a base de interpretaciones contrarias a su texto, su mandato, su esencia, a su razón de ser?
Este último fenómeno es el que ha venido transcurriendo durante el mes de abril y es importante reflexionar al respecto para ponerle un alto a la Corte, un hasta aquí, un ¡no más! En cualquier democracia que se respete, toda autoridad tiene que rendir cuentas de sus acciones, de sus decisiones, pero en México tal parece que quienes integran la Corte pueden hacer lo que quieran por quince años, sin consecuencia alguna.
Tienen la costumbre de asumirse como autoridad máxima e incuestionable en el ámbito judicial, subordinando al resto de juzgados y tribunales del país que tienen una idéntica responsabilidad de garantizar nuestros derechos.
Se les puede defender alegando que no hacen lo que quieren, sino que interpretan la Constitución y demás normas de nuestro sistema jurídico, pero si se mira con mayor detenimiento, ¿Qué pasa si so pretexto de interpretar la Constitución, lo que hacen es desobedecer mandatos claros que ella establece? Me refiero al principio pro persona, esencia de la reforma constitucional de derechos humanos del 10 de junio de 2011. Dice el párrafo segundo del artículo primero constitucional que en todo tiempo se debe favorecer a las personas la protección más amplia. Eso es una orden constitucional y su desacato por cualquier autoridad debería tener consecuencias, incluso si esa autoridad es la Suprema Corte de Justicia del país.
Si por vía de sus resoluciones, la Corte modifica las promesas que la Constitución nos hace en forma de reconocimiento de nuestros derechos, a eso no se me ocurre mejor forma de identificarlo que como una “contra-reforma jurisdiccional”. Nuestros derechos humanos no pueden quedar tambaleantes a la espera de las determinaciones de la Corte, a menos que la seguridad que la reforma de derechos humanos de 2011 pretendió reconocernos, quede también por el suelo. Si la Constitución nos “promete” el respeto y garantía de nuestros derechos humanos, “compromete” con ello a todas las autoridades, todas, sin excepciones.
En esta lógica, si la Corte no puede desacatar el mandato de guiar todo su actuar de cara al principio pro persona, tampoco puede desdecirse cuando quiera y de la forma en que le plazca. No puede retroceder en sus propios criterios cuando ellos han servido para garantizar nuestros derechos. Quienes integran la Corte cumplen con un servicio público y como autoridad que son, tienen la obligación de atender el principio de progresividad y no regresividad. De modo alguno queda sujeto a su personal criterio interpretativo, disminuir los estándares de protección que las personas hemos alcanzado y que nos reconocen la Constitución, los tratados internacionales de los que México es parte y sus interpretaciones más garantistas.
¿A qué obedece todo este razonamiento? A que en la discusión del expediente varios 1396/2011 sobre los casos de Inés y Valentina con motivo del cumplimiento que se debe dar a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que las (y nos) favorecen, una mayoría integrada encabezada por los ministros Aguilar y Pardo y secundada por los ministros Pérez, Franco y Medina, más la ministra Luna, el pasado martes 21 de abril, ha pretendido fijar como criterio imperante una vía para desconocer los estándares más protectores de derechos si chocan con las restricciones que para ellos la Constitución establece.
Han pretendido reabrir con ello un debate derivado de la resolución de la contradicción de tesis 293/2011, y que básicamente consistió en determinar que todas las sentencias de la Corte Interamericana son obligatorias de observar, siempre que resulten más favorables para la protección de las personas, incluso si al cumplirlas se tienen que inaplicar restricciones expresas a derechos contenidas en la Constitución. Ahora lo que buscan es pretextar un supuesto análisis de correspondencia entre derechos que estimó vulnerados la Corte Interamericana con los derechos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico, para por esa vía cambiar el estándar y entronizar a las restricciones constitucionales de derechos.
Ese es uno de los diversos puntos de discusión que actualmente está inacabada en la Suprema Corte, pero desde mi opinión, el más trascendente del asunto. Por supuesto, se me podrá decir que el ministro Medina puede pronunciarse por vez primera y alterar el fiel de la balanza, pero no es así, ni él ni sus colegas de la nueva mayoría pueden ignorar y contradecir el principio de progresividad, sin desconocer la Constitución, ni él ni la nueva mayoría pueden interrumpir la jurisprudencia derivada de aquella contradicción de tesis 293/2011 sin seguir el procedimiento legalmente establecido para ello, pero sobre todo, nadie en la Corte puede desobedecer el principio pro persona y adoptar interpretaciones que no resulten en el favorecimiento de la protección más amplia de nuestros derechos. Y si así lo pretenden, les debemos poner un alto, no para que fallen conforme al sentir social, sino para que cumplan con su responsabilidad máxima: que en el ejercicio de sus funciones no incurran en actos u omisiones que redunden en el perjuicio de un interés público fundamental como es garantizar nuestros derechos.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: LUIS MIGUEL CANO LÓPEZ (ANÁLISIS).
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