lunes, 6 de abril de 2015

Derechos privados en peligro

MÉXICO, D.F: La libertad de tránsito, el derecho a la vida privada y el derecho a la presunción de inocencia son prerrogativas fundamentales del gobernado en una sociedad democrática. De nueva cuenta, el gobierno de Enrique Peña Nieto ha decretado medidas regresivas que deben ser combatidas social y jurídicamente. Veamos.

Primero. El jurista mexicano Luis M. Pérez de Hacha dio cuenta en una entrevista, y después en una plática con Gaby Frías, de CNN, de un gran peligro que se cierne sobre las personas a partir de este 1 de abril del 2015. Se trata de unas disposiciones del SAT que encontraron asidero legal en una reforma de la Ley Aduanera, por iniciativa del presidente Vicente Fox durante 2001, en el marco del ataque a las torres gemelas de Nueva York, para efectos de seguridad de los vuelos. De esta suerte, el 1 de enero del 2003 se reformó el artículo 7 de la Ley Aduanera, que adjudica al SAT la obligación de adoptar medidas de seguridad.

Esas reglas no habían sido puestas en operación sino hasta ahora, con el gobierno de Enrique Peña Nieto. En la exposición de motivos, la ley otorga a las reglas del SAT un sentido acotado, limitado. Pero ese organismo se fue hasta la cocina, pues primero emitió la “Regla 1.9.1 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de agosto del 2014, que buscaba ajustarse al mandato del polémico artículo 7 de la Ley Aduanera, la cual establecía: “Para los efectos del artículo 7, primer párrafo de la ley y 5 del reglamento, las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros deberán transmitir al sistema electrónico del SAT la información de los pasajeros y de la tripulación que transporten, provenientes del extranjero con destino a territorio nacional, así como del territorio nacional al extranjero. Las empresas aéreas que efectúen operaciones fuera de itinerario, para fines distintos a la transportación de pasajeros, carga y correo, no estarán obligadas a efectuar la transmisión a que se refiere el párrafo anterior respecto de la tripulación que realice estos vuelos especiales”.

Segundo. Conforme ha ido avanzando este gobierno de despotismo iletrado, se ha ido incurriendo en graves atentados contra nuestro régimen jurídico. El 29 de diciembre se publicó en el DOF la “Regla 1.9.21. Sexta Modificación a las Reglas de Carácter General”, cuyo contenido hace trizas lo que prescribe la Constitución. Dice: “Para los efectos del artículo 7, primer párrafo de la ley 5 del reglamento y de la regla 1.9.1., las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o del territorio nacional al extranjero, deberán transmitir electrónicamente al SAT la siguiente información de cada pasajero: I. Código localizador del registro (PNR). II. Fecha de reservación/expedición del boleto. III. Fecha(s) de intención de viaje. IV. Nombre(s) y primer apellido del pasajero y/o acompañantes (con misma reservación). V. Información disponible de pagos/facturación (efectivo, tarjeta de crédito u otros). VI. Itinerario de viaje para PNR específico. VII. Información de código compartido (Códigos de PNR asignados al pasajero, cuando el vuelo sea efectuado por una aerolínea distinta a la que efectuó la venta del boleto, conforme a los convenios de servicio entre líneas aéreas). VIII. Nombre de la agencia de viaje/agente de viaje, en su caso.

“Adicionalmente, podrán transmitir los siguientes registros: I. Información de contacto disponible. II. Información disponible sobre viajero frecuente y beneficios (ej. Boletos gratis, cambio de categorías, etc.). III. Información partida/dividida. (Cuando la reservación abarque dos o más personas y alguno(s) de ellos cambie(n) de ruta o vuelo diferente del resto del grupo, se debe registrar el nombre e itinerario por cada código de PNR.) IV. Estado del viaje del pasajero (incluye confirmaciones y registro). V. Información de registro (incluyendo el número de boleto, boletos unidireccionales y cotización automatizada de tarifas de boletaje). VI. Información de equipaje. VII. Información de asiento (incluyendo el número de asiento). VIII. Observaciones generales de información sobre servicios especiales requeridos por el pasajero. IX. Información anticipada de pasajeros recolectada (APIS). X. Información histórica sobre cambios al PNR (referente a los numerales anteriores). La información listada en los párrafos anteriores se transmitirá 72 horas previas al despegue del avión y se actualizará dentro de las 48, 24 y 8 horas anteriores al despegue de la aeronave…”

Tercero. Como se puede ver, las medidas formales del SAT, muy útiles para el Cisen, son propias de un régimen nazi y contrarias a los derechos humanos, como lo ha señalado la Unión Europea, que se niega a su observancia en esos términos por lo burdo de la estrategia de Peña Nieto de despojar de derechos a los mexicanos que, como es de esperarse, serán usadas en contra de todo enemigo del gobierno. En su esencia, las reglas son injustas e ilegales. Pero en manos del gobierno de EPN son oro molido para aplicarlas a los detractores del régimen y “sensibilizar” a aquellos que quieran ir más allá de la crítica “constructiva”. Pulverizan la privacidad.


¿Qué le importa al gobierno si alguien viaja en pasillo, en ventana o en medio? ¿Qué le importa al gobierno si alguien trae cinco calzones o sólo dos? ¿Usted confía en el buen uso de esos datos personales en manos del gobierno de EPN? Yo tampoco. Mañana también se va a tener que informar por qué razón se viaja, en donde se hospeda, qué come, cuál es la lista de entrevistas o de actividades en el viaje. Son temas de la estricta vida privada de los gobernados. Por eso no deben dejarse pasar estas nuevas medidas autoritarias de EPN.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ERNESTO VILLANUEVA.

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