Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma en materia penal en 2016 la Procuraduría General de la República (PGR) sólo podrá solicitar arraigo para los casos relacionados con delincuencia organizada.
Con seis votos a favor y cinco en contra, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que el arraigo es constitucional cuando se solicita contra personas presuntamente responsables de delitos graves del orden federal.
En la sesión de este martes 14 de abril, los ministros aprobaron la constitucionalidad del artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales:
La autoridad judicial podrá, a petición del ministerio público, decretar el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al ministerio público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.
El arraigo domiciliario se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de cuarenta días.
El afectado podrá solicitar que el arraigo quede sin efecto, cuando considere que las causas que le dieron origen han desaparecido. En este supuesto, la autoridad judicial escuchará al ministerio público y al afectado, y resolverá si debe o no mantenerse.
Indicaron que la resolución se sustenta en el Artículo 11 Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional en Materia Penal de junio de 2008, que establece la posibilidad de imponer el arraigo en casos de delitos graves, en tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, previsto para junio de 2016.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma en materia penal en 2016 la Procuraduría General de la República (PGR) sólo podrá solicitar arraigo para los casos relacionados con delincuencia organizada.
El fallo de la Corte derivó del amparo directo en revisión promovido por Jesús Cuauhtémoc Pérez García, exjefe de seguridad del penal estatal de Gómez Palacio, Durango, acusado de facilitar la fuga de cinco reos en 2009. Pérez García argumentó que lo sometieron a un arraigo de manera ilegal.
Pérez García reclamó que se violaron sus derechos humanos debido a que en 2009 se le arraigó al tener indicios de cometer ese delito, pues consideró que el citado artículo era inconstitucional.
Sin embargo, el máximo tribunal del país confirmó la sentencia emitida por un tribunal colegiado y le negó al quejoso el amparo y protección de la justicia federal.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
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