miércoles, 1 de abril de 2015

La ley de víctimas… revictimiza

En 2013, la Ley General de Víctimas se presumió como el mayor avance en la historia para compensar a los ciudadanos más afectados por la inseguridad. Sin embargo, resultó contraproducente en los casos de desaparición forzada, como el de los normalistas de Ayotzinapa: De acuerdo con el presidente de la Comisión de Atención a Víctimas, un artículo mal redactado ordena que se indemnice a los damnificados sólo si los culpables ya fueron sentenciados, algo que ha pasado sólo en seis casos, de un total de 22 mil.

MÉXICO, D.F. (Proceso).- En la práctica, la Ley General de Víctimas (LGV) no permite indemnizar a los afectados por desapariciones forzadas: en su artículo 67 estipula que para que pueda pagarse una compensación económica debe haber un sentenciado, pero resulta que en México el 97% de todos los procesos penales quedan sin sentencia.

Así, de acuerdo con Julio Hernández Barros, integrante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), la Ley de Víctimas revictimiza.

Hay cifras que avalan su dicho. Desde la guerra sucia –detonada en la década de los sesenta– la justicia mexicana sólo ha dictado seis sentencias condenatorias por desaparición forzada, y éstos son los únicos procesos en que la CEAV podría otorgar un resarcimiento monetario. El resto –alrededor de 2 mil 900 registrados en la CEAV, y más de 22 mil en general– no tiene este derecho.

Existe otro problema vinculado con las indemnizaciones. El gobierno federal depositó tardíamente los recursos correspondientes a 2014: “Los recibimos el último día del año, a pesar de que en sus artículos transitorios la LGV establece que deberá asignarse el presupuesto con un año de anticipación. Este es otro punto que atenta contra los derechos de las víctimas”, afirma Hernández.

“El 31 de diciembre de 2014 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) nos asignó 500 millones de pesos correspondientes a ese año. A los 10 días recibimos otra cantidad igual correspondiente al ejercicio 2015. Para entonces ya teníamos una lista de 500 casos por desaparición para indemnizar de inmediato. Fue cuando nos dimos cuenta de que estábamos impedidos por el artículo 67”…


Fragmento del reportaje que se publica en la edición 2004 de la revista Proceso, ya en circulación.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: PATRICIA DÁVILA.

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