MÉXICO, D.F: El equipo de abogados de Carmen Aristegui, encabezados por Xavier Cortina y Javier Quijano, presentaron un escrito donde solicitan a la SCJN que ejerza su facultad de atracción para determinar si es procedente o no el amparo solicitado por la periodista en contra de la decisión de la empresa MVS de cancelar unilateralmente su contrato.
Según explicó el abogado Xavier Cortina, la Suprema Corte no resolvería el fondo del amparo –que está en manos del juez octavo en materia administrativa–, sino sobre el recurso de queja promovido por MVS que se desahoga en el Quinto Tribunal Colegiado.
La queja de la empresa presidida por Joaquín Vargas considera como “notoriamente improcedente” el amparo y la decisión del juez octavo Fernando Silva Meza, quien otorgó a Grupo MVS el carácter de autoridad responsable que puede violar derechos humanos, al considerar que está tutelando la libertad de expresión y la autonomía de los periodistas.
Cortina aclaró que “no existe un plazo determinado” para saber si la Corte atrae o no el caso.
“A pesar de que no tenemos un plazo, es preferible tener la atención del órgano supremo de justicia porque consideramos que la Suprema Corte ha tenido mucho más experiencia en materia de derechos humanos”, aclaró en entrevista vía telefónica.
La solicitud concreta es “determinar la actualización e interpretación de la norma jurídica contenida en el segundo párrafo de la fracción segunda del artículo quinto de la Ley de Amparo, y fijar un criterio en los casos en los que se vean involucrados, con carácter de autoridad responsable, los concesionarios de servicio público de radiodifusión”.
El artículo quinto de esta ley, reformado desde 2013, afirma que la solicitud de amparo es procedente contra particulares “cuando realicen actos equivalentes a los de una autoridad”.
El abogado estimó que, lo ideal, sería que el caso fuera atraído por la Primera Sala de la SCJN, integrada por cinco ministros. Cualquiera de éstos puede solicitar a sus homólogos que ejerzan la facultad de atracción. Deben votar y, por mayoría, determinar si procede o no la solicitud de los abogados de Carmen Aristegui. Después determinan a qué ministro le correspondería analizar el caso y emitir la resolución.
La Primera Sala es la misma que ha atraído casos como el tema de Mexicanos Primero o el amparo de indígenas otomíes contra Teléfonos de México; en este último tema determinó que no era “notoriamente improcedente” y ordenó admitirlo a trámite”.
Según los abogados consultados, para que la Suprema Corte determine atraer un caso debe cumplir con los requisitos de “importancia”, es decir, que no exista precedente y que, además, permita emitir un criterio nuevo, y “trascendencia”, es decir, que su efecto involucre a un número mayor de ciudadanos.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JENARO VILLAMIL.
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