lunes, 18 de mayo de 2015

Demanda CNDH a la Corte quitar candados a bodas gay en Jalisco

MÉXICO, D.F: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificar el Código Civil de Jalisco para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo.

La demanda de acción de inconstitucionalidad 28/2015 promovida por el ombudsman nacional el pasado 7 de mayo es para invalidar parte del artículo 260 del mencionado Código, reformado en enero pasado y que a la letra dice:

“Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan contar con cuando menos 18 años de edad de conformidad a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley General de los Niños, Niñas y Adolescentes”.

Según la CNDH, dicho artículo viola la Constitución y los tratados internacionales. Además, acusa que “excluir injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas del mismo sexo, que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales, se contrapone a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad”.

Agrega que “del texto de la norma impugnada se deriva una notoria exclusión de las parejas conformadas por personas del mismo sexo, por ende el legislador crea un estigma a las modalidades no tradicionales del ejercicio de este derecho”.

En su argumentación, la CNDH asegura que la frase que dice “el hombre y la mujer” implica restricciones “al ejercicio de derechos humanos, las cuales en esencia consisten en excluir de la celebración de esta figura a parejas del mismo sexo”.

Incluso, comenta que dicho artículo “ataca directamente el derecho a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, así como los principios de igualdad y no discriminación, además de la protección a la organización y desarrollo de la familia, todos previstos en los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Con el voto de los ministros a favor de la petición de la CNDH, el artículo 260 podría anularse, así como el 258, en el que el Código Civil define el matrimonio como:

“Una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia”.

La petición de la CNDH tiene antecedente, pues el 6 de diciembre de 2012, la Primera Sala de la SCJN dio un paso histórico en favor de los matrimonios entre personas del mismo sexo en todo el país, pues declaró inconstitucional el artículo 143 del Código Civil de Oaxaca, referente a la parte en la que asegura que el matrimonio tiene la finalidad primordial de “perpetuar la especie”. También pidió la modificación de ese artículo para que quedara como que el matrimonio es celebrado “entre dos personas, sin importar su género”.


En los últimos dos años, la Primera Sala de la SCJN ha declarado inconstitucionales los códigos civiles de seis estados por limitar el matrimonio a parejas heterosexuales, aunque estos han sido casos derivados de amparos presentados por particulares, que no anulan las leyes impugnadas sino que sólo benefician a quienes lo solicitaron.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.

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