domingo, 31 de mayo de 2015

‪#‎FreeNestora‬. Amparo de Aristegui, de los más importantes del Poder Judicial: expertos

México, DF. Una de las resoluciones más importantes del Poder Judicial Federal (PJF) en el presente año es la suspensión definitiva otorgada por el juez federal Fernando Silva García en el amparo interpuesto por Carmen Aristegui en contra de Grupo MVS, emisora que la despidió del programa radiofónico de noticias de mayor audiencia del país, luego de intentar que la periodista aceptara unos "lineamientos" atentatorios contra el ejercicio de un periodismo libre y responsible, coincidieron en señalar Alberto Del Valle, Oscar Aranda Muñoz y José Luis Argüelles, abogados expertos en derecho de amparo.

Los también profesores de derecho constitucional y amparo en varias universidades públicas y privadas del país dijeron que lo inédito e importante del amparo de Aristegui radica en el hecho de que el juez Silva consideró a la empresa MVS como autoridad administrativa y por ello cabe la posibilidad de que sea demandada en juicio de garantías por violar derechos humanos de un gobernado, en este caso, el derecho humano a la libertad de expresión de la comunicadora.

En entrevistas por separado, los académicos agregaron que una singularidad destacada es que, a diferencia de la mayoría de las demandas de amparo, en el caso Aristegui se instauró la petición de garantías contra un particular y no contra una autoridad gubernamental, con base en lo dispuesto por el artículo 5, fracción II, de la Ley de Amparo que entró en vigor en abril 2013.

Los artifices de la demanda de amparo de Aristegui son los civilistas Javier Quijano Baz y Xavier Cortina, quienes han sostenido públicamente que los argumentos del juez Silva son relevantes no sólo para el caso de una periodista contra MVS, sino de cara a la libertad de expresión, hoy amenazada desde la cúpula del Estado mexicano.

De su lado, el abogado Alberto Del Valle, en entrevista con La Jornada, refirió que después de la promulgación de la ley de amparo ha habido entre 30 y 40 casos de demandas contra actos de particulares a los que se les considera autoridad, pero casi ninguno de ellos ha prosperado.

Según los abogados entrevistados por este diario, otro caso reciente, similar al de Aristegui y que sí ha prosperado en tribunales, es el de la petición de amparo promovido por un sindicato en Sinaloa, que motivó el que dos jueces federales establecieran que la FIFA y la Federación Mexicana de Futbol pueden ser consideradas autoridades y demandadas en juicio de garantías por violar derechos humanos.

El antecedente al que se refieren los juristas se registró el pasado miércoles, cuando los jueces Luis Fernando Zúñiga y Fernando Saldaña, segundo y cuarto de distrito con sede en Culiacán, admitieron a trámite tres demandas de amparo promovidas por un sindicato local que busca la contratación colectiva de jugadores de los equipos Águilas de la Universidad Autónoma de Sinaloa, Diablos Azules de Guasave y Guerreros de La Cruz, de la Tercera División Profesional.

"Es evidente que FIFA y Femexfut se ubican en el supuesto del artículo 5, fracción II de la Ley de Amparo, para considerarse como autoridades responsables cuyos estatutos son impugnables en el presente juicio constitucional", afirmó en sus demandas el Sindicato Nacional de Trabajadores Mártires de Chicago.

Esta novedosa demanda de amparo fue redactada por Luis Pérez de Acha, abogado experto en derecho administrativo y quien fue contrado por ese gremio.

El abogado egresado de la Escuela Libre de Derecho explicó en entrevista que el Estatuto de FIFA, y en consecuencia el de Femexfut, violan el artículo 123 de la Constitución y dos tratados internacionales, que contemplan el derecho de los trabajadores para afiliarse a sindicatos, recurrir a la huelga y acudir a las juntas de conciliación para dirimir sus conflictos.

Tanto el caso Aristegui como el Femexfut “están modificando el marco normativo que regía para los particulares, previo a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, añadieron los abogados entrevistados.

Específicamente, en el caso Aristegui, otro aspecto relevante de la resolución del juez Silva García es que consideró de carácter administrativo la naturaleza del asunto, porque si bien se impugnó la terminación de un contrato calificado como "civil" por la empresa, este documento se inserta en un ámbito concesionado de derecho administrativo (bienes y servicios públicos), en donde la parte contratante (MVS) está condicionada por el régimen de interés público a que está sujeta la concesión.


El juez también dijo que la materia del contrato posee relevancia social y pública que trasciende el interés privado por tratarse de servicios de periodismo y difusión de información pública.

FUENTE: LA JORNADA.
AUTOR: ALFREDO MÉNDEZ.

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