domingo, 24 de mayo de 2015

Las únicas razones para anular

MÉXICO, D.F: Las causales de nulidad de una elección están clara y explícitamente establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre ellas, la única vinculada al origen de los recursos es recibir o utilizar “recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas”, lo cual no incluye el rebase de los máximos de financiamiento privado o el límite anual de donativos por persona, como infieren quienes pretenden establecer el tope de gastos de campaña de los candidatos independientes en el doble de su financiamiento público.

El tope de gastos de una determinada elección es el establecido por la autoridad electoral, y es el mismo para todos los candidatos participantes, pues el principio que lleva a su establecimiento es garantizar la equidad en la contienda. Por esto, fijar límites diferenciados para los distintos candidatos sería una aberración, toda vez que se garantizaría justo lo contrario: inequidad.

Hay quienes alegan que Jaime Rodríguez El Bronco, candidato independiente a la gubernatura de Nuevo León, sólo puede gastar 766 mil 657 pesos en su proselitismo porque es poco menos del doble del financiamiento público que le autorizaron. Esos detractores ignoran que la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y la Ley Electoral del Estado de Nuevo León (LEENL) contemplan el autofinanciamiento como una modalidad distinta a las aportaciones de militantes y simpatizantes.

La LGPP no especifica qué entiende por autofinanciamiento pero lo incluye dentro del capítulo II, “Del Financiamiento Privado”, por lo que podría argumentarse que se debe contabilizar dentro de dicho criterio general. No obstante, la LEENL sí explica claramente qué comprende el autofinanciamiento. Esta ley abarca además ciertas disposiciones de las que se deduce que el autofinanciamiento no se incluye dentro del financiamiento privado.

El inciso “c” del párrafo II (que se refiere a los tipos de ingresos que reciben los partidos políticos fuera del erario) del artículo 45 de la LEENL marca que esta modalidad “se integra por los ingresos obtenidos de la organización de actividades con fines promocionales, tales como congresos, conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos de tipo cultural o académico, ventas editoriales, venta de bienes y de propaganda utilitaria, así como cualquiera otra similar que se realice con el fin de reunir fondos”.

Y el párrafo IV del artículo 217 señala que, entre las prerrogativas y derechos de los candidatos independientes registrados, se encuentran éstas: “Obtener financiamiento privado y autofinanciamiento para la etapa de la obtención de respaldo ciudadano, así como para el sostenimiento de sus campañas, los cuales no deberán rebasar el que corresponda a un partido político de reciente registro ni provenir de fuentes de financiamiento ilícito”.

La disposición merece dos reflexiones: una, esta norma diferencia el autofinanciamiento del financiamiento privado, pues de lo contrario no hay razón para enunciarlos separadamente; y dos, en toda la legislación estatal no existe un límite al autofinanciamiento y ni siquiera al financiamiento privado en su conjunto. De hecho, Nuevo León es una de las entidades que no señalan explícitamente que el financiamiento público debe prevalecer sobre el privado. Los únicos límites establecidos son a las aportaciones de los precandidatos, candidatos y simpatizantes, que es 10% del tope de gastos establecidos para la última campaña de gobernador.

Pero suponiendo que el autofinanciamiento se considere dentro del financiamiento privado y que el monto total del mismo no debe rebasar el financiamiento público que recibirá el candidato independiente, como interpreta la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (CEENL), superar los límites establecidos para las aportaciones por partido político y el límite anual por persona establecido en el acuerdo CEE/CG/08/2015, del 1 de febrero de este año, conduce a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 351 de la LEEGNL, que van desde el apercibimiento y la amonestación hasta la eventual cancelación del registro como partido político.

El artículo 353 de la misma legislación todavía es más explícito al respecto: “Al partido político que infrinja las disposiciones de esta Ley sobre restricciones para recibir aportaciones de financiamiento que no provengan del erario, se le sancionará con multa de hasta el doble del monto recibido indebidamente. Si reincide en la falta, el monto de la multa será aumentada hasta en dos tantos más”. Así, no hay lugar a dudas de cuál sería la sanción: multa, pero no nulidad de la elección, salvo que el dinero fuera de procedencia ilícita o recursos públicos.

En contraparte, se presume que la violación a los topes de gastos de campaña por más de 5% sí sería determinante para el resultado de la elección “cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento”. Ello, por tanto, conduciría a la nulidad de la elección.

Infringir las restricciones al financiamiento privado, siempre que no provenga de actividades ilícitas o de recursos públicos, no reviste la misma gravedad, y por ello la legislación federal y la estatal no contemplan que esta falta pueda conducir a la nulidad de la elección. En el peor de los casos podría llevar a la pérdida del registro de un partido político, “lo cual sólo podrá decretarse cuando el partido político reincida en violaciones graves a la presente ley”.

El término destacado es definido en el artículo 353 de la LEENL: “La repetición de una conducta contraria a las disposiciones de la Constitución del Estado en materia electoral o de esta Ley, cuando sea realizada por exactamente la misma asociación política, partido, coalición o persona física, así como que se encuentre previamente determinada, probada y sancionada, y que haya causado ejecutoria ante autoridad correspondiente”.

Por lo tanto, Jaime Rodríguez, candidato independiente a gobernador de Nuevo León, pondría en riesgo la elección si excede en 5% el gasto de campaña establecido (49 millones 929 mil 949 pesos); si rebasa el tope consignado en el acuerdo CEE/CG/08/2014, del 30 de octubre de 2014; si compra o adquiere cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley, o si recibe o utiliza recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.


Si viola las restricciones al financiamiento privado se hará acreedor a multas que pueden alcanzar un monto hasta del doble de la cantidad con la que se haya excedido, pero no se le anulará la elección y, por lo tanto, de resultar ganador se le tendría que respetar su triunfo, tal como sucedió en su momento con Vicente Fox, candidato de la Alianza por el Cambio, en el año 2000. 

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JESÚS CANTÚ (ANÁLISIS)

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