TOLUCA, Edomex: La Legislatura mexiquense aprobó reformas en materia de conflictos de interés de los servidores públicos estatales, pero debido a que esta información contiene datos personales o reservados, las declaraciones no podrán hacerse públicas; es decir, se mantendrán a discrecionalidad del secretario de la Contraloría.
Con sanciones económicas por hasta 180 días de sueldo base hasta la separación del cargo, podrán ser sancionados los servidores públicos del Estado de México que se nieguen a presentar sus declaraciones de bienes y de conflicto de interés, a partir de la aprobación, la noche de este jueves, de reformas a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y a la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambas de la entidad.
Una vez que la disposición sea promulgada, los servidores públicos de la entidad estarán obligados a presentar su declaración de intereses, junto con su manifestación de bienes, durante el mes de mayo de cada año.
En ella, deben exponer algún interés económico o personal que los pudiera llevar a actuar en beneficio propio o de un tercero.
También obliga la creación de un registro estatal de esas declaraciones para que la Secretaría de la Contraloría realice investigaciones y solicite información a dependencias y autoridades sobre los bienes de cada servidor, de sus familiares hasta el cuarto grado y sus ingresos, en el país y en el extranjero, para definir si existe o no conflicto de interés.
Los servidores públicos que no entreguen la declaración de intereses, sin causa justificada, serán sancionados en forma pecuniaria, y si no la presenta en los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión o alta del empleo, cargo o comisión, tendrán quince días para hacerlo; de lo contrario, podrá ser separado de la encomienda.
Quienes no presenten su actualización anual, podrían ser investigados en su patrimonio y se les iniciaría procedimiento administrativo.
Para determinar la existencia de un posible conflicto de interés, la Secretaría de la Contraloría podrá verificar manifestaciones de bienes y declaraciones de intereses, solicitar información a instituciones y autoridades, valorar pruebas, dar oportunidad a que el servidor público formule aclaraciones o aporte pruebas; antes de la determinación de posibles responsabilidades.
La nueva norma entiende como conflicto de interés “la incompatibilidad entre las obligaciones públicas y los intereses privados del servidor público; es decir, cuando lo relacionado a un interés público tiende a estar indebidamente influenciado por un interés secundario, como los de tipo económico o personal, guiando el servidor público su actuación en beneficio propio o de un tercero”.
Estas disposiciones se desprenden de la aprobación de la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción, que a su vez fue motivada por los escándalos sobre la Casa Blanca de Angélica Rivera, primera dama del país; y la residencia de Luis Videgaray, secretario de Hacienda, entre otras; estas mansiones tienen en común que han sido edificadas por el empresario Juan Armando Hinojosa, uno de los principales contratistas de los gobiernos mexiquense y federal.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: CORRESPONSALÍA (PROCESO)
No hay comentarios:
Publicar un comentario