MÉXICO, D.F: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que Andrés Manuel López Obrador y Morena no violaron la ley al realizar una concentración en el auditorio San Román, propiedad de la parroquia de Nuestra Señora de la Soledad en Ayotlán, Jalisco, el 18 de julio pasado.
De esta forma, los magistrados electorales revocaron la amonestación pública que el INE había impuesto a Morena y al político tabasqueño.
En el debate del INE para determinar la sanción, avalada por siete votos a favor y cuatro en contra, el presidente Lorenzo Córdova y los consejeros Pamela San Martín, Roberto Ruiz y Marco Antonio Baños, argumentaron que la reprimenda no era por el contenido de la asamblea, que versó sobre la reforma energética, sino porque en el recinto había símbolos religiosos.
Sin embargo, López Obrador y Morena apelaron la resolución INE/CG223/2015 emitida por el Consejo General en los procedimientos ordinarios sancionadores SCG/Q/PVEM/CG/29/INE/76/2014 y su acumulado SCG/Q/PAN/CG/30/INE/77/2014, integrados con motivo de las denuncias presentadas por los PVEM y el PAN, debido a que el 18 de julio de 2014 el excandidato presidencial presuntamente llevó a cabo un acto político en un lugar destinado al culto religioso.
El proyecto, presentado por el magistrado Flavio Galván Rivera, propuso declarar fundado el concepto de agravio reclamado por López Obrador, debido a que se vulneró su derecho a la libre expresión de ideas, pues en la conferencia dictada en el auditorio San Román Adame de Ayotlán lo que hizo fue manifestar su posición de rechazo a la reforma energética.
“Tal calificativa obedece a que no se acreditó en autos que se hubiera llevado a cabo un acto político”, se indica en el proyecto.
Y precisó que López Obrador no pudo acudir a esa actividad en su calidad de presidente del Consejo General de Morena, en tanto que en esa fecha ese instituto político aún no existía como partido, toda vez que su registro surtió efectos a partir del 1 de agosto del año pasado.
“Consecuentemente, en el proyecto se considera que por esta misma razón tampoco se puede sancionar a Morena. En este orden de ideas, se propone revocar la resolución impugnada”, planteó Galván Rivera, propuesta que fue aprobada por unanimidad.
Flavio Galván resaltó que todo mundo sabe que López Obrador es un destacado político en México y muy activo. En ese momento, indicó, estaba en campaña contra lo que denominó “la privatización del petróleo por la reforma energética”.
El punto es que Morena no existía como partido político en ese momento, aclaró.
“Es cierto que ya había recibido su constancia de registro como partido político nacional en el mismo mes de julio de 2014. Sin embargo, el registro de los partidos políticos surtió efectos constitutivos a partir del 1 de agosto del año anterior al de la elección.
Y a la fecha en que se llevó a cabo esta conferencia, julio de 2014, no existía como partido político nacional”, insistió.
“¿Qué es lo que hubo?”, inquirió. “Un acto incuestionablemente político al que denominaron conferencia con la temática de la reforma energética, con la variante de privatización del petróleo, pero ello en ejercicio del derecho de libertad de expresión que tiene el ciudadano Andrés Manuel López Obrador”, se respondió.
“Un ciudadano que manifiesta su pensamiento lo puede hacer en el ambiente que jurídicamente le sea permitido. Así fue en este caso, por tanto no hay infracción cometida, no procede la imposición de sanción alguna y se propone en el proyecto de sentencia revocar la resolución impugnada”, destacó el magistrado Flavio Galván.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ROSALÍA VERGARA.
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