viernes, 12 de junio de 2015

Asesinos de Cristopher deben ir a prisión: abogados

CHIHUAHUA, Chih: El equipo defensor de Tania Concepción Mora Alvarado, madre de Cristopher Raymundo, el niño asesinado por otros menores mientras “jugaban a los secuestradores”, promovió un amparo para que tres de los adolescentes acusados del crimen, que quedaron bajo la custodia del DIF estatal, sean llevados a prisión.

Dicha solicitud quedó radicada en el Juzgado Primero de Distrito de esta ciudad.

Los abogados Yajaira Balderrama Tena y Jesús Manuel Baylón Espinosa también pidieron al juez especializado en adolescentes, Luis Francisco de León Merino, que acepte la pericial a cargo del paidopsiquiatra Carlos Igmar Chávez Pérez, para que determine el estado de salud mental y emocional de Jorge Eduardo, de 15 años de edad, cuyo proceso se suspendió porque presuntamente tiene un retraso mental.

De igual manera, demandaron que se acepte al equipo multidisciplinario del especialista para que realice estudios periciales a los otros cuatro adolescentes acusados de apuñalar, estrangular, atar e inhumar a Cristopher Raymundo el pasado 16 de mayo.

Jorge Eduardo, el adolescente que se encuentre en prisión en el Centro de Internamiento Especial para Adolescentes, fue sometido a una serie de estudios para determinar su condición mental, pero el equipo defensor propuso otros análisis adicionales para presentarlos ante el juez.

“Que el profesionista determine las causas y forma de manifestación de conducta, así como el medio social y las motivaciones internas y externas de la causa de su conducta para la aplicación de una terapia médica adecuada para su reinserción”, indica el oficio del equipo defensor.

En el amparo que presentaron ante la justicia federal, los abogados refieren que a tres de los cinco adolescentes acusados de homicidio calificado se les dictó una medida cautelar diferente a la prisión, ya que fueron puestos a disposición de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF del estado.

“La medida cautelar no es suficiente para garantizar la reintegración y readaptación de los tres adolescentes, ya que no es proporcional al delito que se les imputa, es decir, que la autoridad responsable, al pronunciarse sobre la medida cautelar, determinó imponer las siguientes consistencias en la prohibición de salir del país y del estado de Chihuahua; la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la Procuraduría (…), bajo la vigilancia del departamento de Ejecución de Medidas para Adolescentes; la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o ciertos lugares, y la prohibición de convivir y comunicarse con personas determinadas”.

Los litigantes argumentan que si bien en el estado de Chihuahua la ley no permite imponer prisión a menores de 14 años, tanto la Constitución como la legislación de la entidad contemplan la prisión preventiva cuando se trata de homicidio calificado.

“Existe una afectación a los principios de congruencia y proporcionalidad, no basta con el hecho de que la autoridad responsable se limite a imponer como medida cautelar al sometimiento de la Procuraduría del DIF (…) sin la debida custodia ministerial. Dicha institución alberga niños y niñas que se encuentran bajo su asistencia social y custodia por motivos de abandono, maltrato y extravío. La autoridad responsable tiene la obligación de ordenar la custodia ministerial para salvaguardar a los niños y niñas que se encuentran albergados bajo su asistencia social”, destacan.

Asimismo, establecen que es necesario que las autoridades fijen con precisión y claridad las medidas de seguridad implementadas para los adolescentes imputados puestos bajo la custodia del DIF.

Y explican que si bien es cierto que el juez para adolescentes no puede ir más allá de lo que establece el artículo 18 constitucional, también es cierto que debe tomar en cuenta los límites de esos derechos, como los de los otros niños y niñas que se encuentra bajo la custodia de la Procuraduría dependiente del DIF, del gobierno estatal y de la sociedad misma.

Basados en el principio de proporcionalidad, aducen que la prisión preventiva se debe mantener en una lógica razonable en busca de la justicia, según el crimen que cometieron los adolescentes.

Se advierte que tienen la conciencia y voluntad de incorporar las ideas con las que perpetraron el homicidio calificado, apuntan.


Los abogados subrayan que el delito que se imputa a los adolescentes es grave, por lo tanto debe cumplirse con el principio de excepcionalidad e imponer la prisión preventiva en otro lugar que no sea la dependencia estatal, debido a que existe peligro real de que los agresores se sustraigan de la justicia.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: PATRICIA MAYORGA.

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