Contempla los procesos de evaluación, con el que sólo quienes destaquen en su desempeño y obtengan resultados sobresalientes, podrán acceder al primer nivel del incentivo, confirmar o ascender a los siguientes.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) dio a conocer el acuerdo que establece el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica, así como sus reglas de operación.
De conformidad con lo dispuesto por el Décimo Primero Transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el programa de Carrera Magisterial concluye y será reemplazado con el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica.
Esta estrategia, con la cual el Estado ratifica su rectoría en esa materia tiene entre sus objetivos transformar la Educación Básica y Media Superior públicas con un mejor desempeño de los docentes y contribuir a que los alumnos obtengan los máximos niveles de aprendizaje.
Dicha acción se fundamenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General de Educación y General del Servicio Profesional Docente.
En el texto publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación se precisa el marco legal, los procesos de evaluación, los principios rectores, los incentivos, sus objetivos y la distribución de competencias de este programa, entre otros rubros.
El personal con funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica que obtenga resultados destacados en la evaluación del desempeño, así como sobresalientes en la evaluación adicional será acreedor de incentivos económicos, que serán mayores si el trabajador labora en planteles ubicados en zonas de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas.
El programa tiene cuatro aspectos fundamentales: los procesos de evaluación, que aseguran que sólo quienes destaquen en su desempeño y obtengan resultados sobresalientes en la evaluación adicional que determine el INEE, podrán acceder al primer nivel del incentivo, confirmar o ascender a los siguientes.
Establece también tanto el monto del incentivo que recibirán de aprobar las evaluaciones, como sus niveles y porcentajes para cada uno de los distintos niveles; este proceso abarcará toda la vida laboral de los participantes.
El cuarto aspecto se refiere a las opciones claras de desarrollo profesional, que impulsarán las fortalezas del personal indispensables para la mejora de la práctica educativa.
La ley aclara que la promoción del personal no implicará un cambio de función y podrá ser permanente o temporal con posibilidad de hacerse permanente, según se establezca en los programas correspondientes.
La oferta de formación continua deberá favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación; ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal, y ser pertinente con las necesidades de la Escuela y de la zona escolar.
También deberá tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate, y atender los resultados de las evaluaciones externas aplicadas por autoridades educativas, organismos descentralizados y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
La participación en ese programa será voluntaria e individual, al tiempo que el personal elegirá los programas o cursos de formación, en función de sus necesidades y de los resultados en los distintos procesos de evaluación en que participe.
La Secretaría de Educación Pública, a través de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, es la instancia responsable de emitir las reglas para la operación y supervisión de la Promoción en la Función por Incentivos en la Educación Básica que imparta el Estado.
El decreto precisa que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente debe establecer el programa de Promoción en la Función por Incentivos y sus reglas, emitir su convocatoria marco y aplicar las evaluaciones del desempeño y la adicional, entre otras funciones.
A su vez el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación tiene que aprobar los componentes de la evaluación, autorizar etapas, instrumentos, aspectos y métodos de las evaluaciones, además de supervisar los procesos de evaluación y la emisión de sus resultados.
Finalmente corresponde a la autoridad educativa de cada entidad promover el programa, emitir la convocatoria respectiva, registrar a los docentes, técnicos docentes, directores, supervisores y asesores técnicos pedagógicos interesados en participar, además de seleccionar y capacitar a los evaluadores, entre otros aspectos.
La evaluación del desempeño es obligatoria y constituye un aspecto fundamental en el programa de Promoción en la Función por Incentivos, toda vez que quienes alcancen resultados suficientes en este tipo de Evaluación, asegurarán su permanencia en el servicio al menos durante los siguientes cuatro años, tras lo cual deberán sujetarse nuevamente a este proceso.
Aquellos que obtengan resultados insuficientes tendrán que incorporarse a programas de regularización, con formación continua y apoyo de tutoría; los que logren resultados destacados podrán participar en el Programa de Promoción en la Función, en tanto que quienes logren un incremento de nivel obtendrán un ascenso.
El programa de Promoción en la Función consta de siete niveles de incentivos, cada uno de los cuales tiene una vigencia de hasta cuatro años.
Los incentivos impactarán el aguinaldo, la prima vacacional y repercutirán en la seguridad social, se cubrirán de forma mensual mediante un concepto de pago independiente del sueldo.
Cada uno de los siete niveles tiene asignado un incremento específico que va de 35 por ciento en el primer nivel, hasta 180 por ciento en el séptimo. Para zonas de alta pobreza y alejadas de zonas urbanas el incentivo irá de 41 a 222 por ciento.
La implantación del Programa de Promoción en la Función por Incentivos se llevará cabo de forma gradual, vinculada al avance de la evaluación del desempeño del personal.
Para el periodo 2015-2018, cuando será aplicado por primera vez a todo el personal, los incentivos se asignarán exclusivamente con base en los resultados de este proceso.
En el ciclo escolar que está por comenzar, la evaluación del desempeño se efectuará en dos etapas: septiembre-noviembre de 2015 con efectos al 16 de febrero de 2016, así como febrero-mayo de 2016 con aplicación al 16 de agosto de ese año, de conformidad con los resultados del proceso y el presupuesto disponible.
En cambio la evaluación adicional se aplicará de conformidad con lo que determine el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
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