Una detención la debe ordenar el Ministerio Público bajo su más estricta responsabilidad, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
Por unanimidad, los integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron que nadie puede ser detenido bajo la figura de “caso urgente” si no hay documento emitido por el Ministerio Público que cumpla ciertas condiciones.
En un comunicado, la SCJN informó que los ministros respaldaron la propuesta de su colega José Ramón Cossío Díaz en la resolución de los amparos directos en revisión 3506/2014 y 3023/2014.
El tema consistía en interpretar el párrafo sexto del Artículo 16 constitucional, respecto a la facultad del Ministerio Público para ordenar una detención por “caso urgente”.
Al resolver los asuntos, la Primera Sala determinó que la detención por “caso urgente” solamente es válida en términos constitucionales cuando la ordene el Ministerio Público bajo su más estricta responsabilidad, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
Además es necesario que se cumplan algunos requisitos, como que se trate de un delito tipificado como grave; exista fundado riesgo de que el inculpado escape; y el Ministerio Público no pueda acudir a un juez por razón de hora, lugar o circunstancias.
En consecuencia, si una persona es detenida bajo el supuesto de “caso urgente”, pero no existe la orden de detención emitida por el Ministerio Público, considerando las condiciones antes señaladas entonces la detención es inconstitucional.
“En otras palabras, no puede detenerse a persona alguna a menos que exista una orden previa de detención por parte del Ministerio Público, por lo que la figura de ‘caso urgente’ no puede ser usada para convalidar una detención”.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
No hay comentarios:
Publicar un comentario