Por tratarse de un caso del fuero militar, sólo redujo la reserva de la información por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional de 12 a 2 años o hasta que cauce estado.
El INAI rechazó la apertura de la averiguación previa de la Procuraduría Militar realizada en el caso de Tlatlaya, informó La Jornada.
El Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI) consideró que se trata de delitos del fuero militar (desobediencia) y ya ha sido consignada al juez castrense. Con un voto cerrado de 4 a 3, sólo redujo la reserva de la Secretaría de la Defensa Nacional de 12 a 2 años o hasta que cauce estado.
El proyecto original fue presentado por Francisco Javier Acuña, quien consideró atendible la argumentación de Sedena de reserva, por tratarse de delitos sólo del “índole de indisciplina militar”, por lo que no es aplicable la causal de apertura cuando se apela a que existió violación grave de los derechos humanos.
Sin embargo, el proyecto recibió los cuestionamientos procedimentales y de fondo de los comisionados Areli Cano, Joel Salas y Óscar Mauricio Guerra.
De entrada, Cano alertó sobre una violación de la Sedena al desahogo procedimental pues la dependencia no dio acceso a la información solicitada. a efecto de que el INAI verificara si efectivamente la causal invocada no estaba asociada a las violaciones graves de derechos humanos.
En su argumentación, Cano recordó que por disposición de ley, el INAI tiene esa facultad para confirmar el sustento de la reserva o improcedencia. Cano deslizó que al no tener acceso, el instituto no pudo verificar si en verdad la investigación de la Procuraduría Militar investigaba sólo indisciplina de los soldados involucrados o, si bien, estas conductas indebidas de acuerdo al código militar estaban directamente asociadas con la violación grave a derechos humanos que, de ser el caso, anula la posibilidad de invocar la causal de reserva.
Cano agregó: “quiero ser enfática que la Sedena atendió los requerimientos que hizo la ponencia, pero no permitió el acceso a la averiguación previa o a la información clasificada. Es un hecho que al no haberse tenido una respuesta favorable para permitir a este órgano garante la diligencia de acceso a la información, el sujeto obligado no sólo dificultó el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales del Instituto, sino también ha soslayado la oportunidad de acreditar que las instituciones del Estado mexicano encargadas de defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación, así como de realizar acciones cívicas y obras sociales que tienden al progreso del país, están comprometidas con las mejores prácticas de rendición de cuentas y transparencia”.
Para la comisionada, al tenerse acceso a la averiguación previa por parte del INAI, no implica ordenar su apertura a priori, sino determinar si realmente está fundada la reserva o si se vincula con violaciones graves de derechos humanos. Por ello pidió modificar la resolución a efecto de que la Sedena motive su reserva y externó su preocupación para que se le abra la información al INAI para verificarlo.
El comisionado Joel Salas se refirió centralmente a omisiones de la Sedena al no permitir el acceso a la información al INAI para determinar si había fundamento en la invocación de la reserva. “ Creemos que en esta actitud del sujeto obligado hay un desafío real a lo que establece el último párrafo del artículo 17 de la ley de la materia”, que establece que en todo momento el INAI debe tener acceso a la información para determinar el sentido de sus resoluciones.
En defensa de la Sedena salieron la comisionada presidenta, Ximena Puente y Rosendo Monterrey, quienes reivindicaron que tratándose de delitos de fuero militar, no procede una causal de apertura. Aunado a lo anterior -dijo Puente- se trata de una averiguación que ya ha sido consignada a un juzgado militar por la probable responsabilidad de la comisión de delitos de desobediencia militar, que en ningún ordenamiento se le asocia a violación grave de derechos humanos.
“Que al tratarse de delitos del ámbito castrense, que no violan los derechos humanos, se encuentra plegada al derecho de reserva invocado, ya que de lo contrario, se violentaría el derecho de los imputados a una defensa adecuada por el principio de presunción de inocencia.”, dijo la presidenta
Monterrey insistió en que los hechos relacionadas competen exclusivamente al fuero militar porque se trata de delitos de desobediencia militar, por lo que avaló la resolución de reserva de información invocada en la medida en que es una averiguación que está ya en un juzgado militar.
Reconoció que procedimentalmente podría cuestionar la falta de acceso a la información para el INAI, pero en el fondo, dijo, se trata de un caso en que es procedente la reserva porque está asociado directamente a la violación grave de derechos humanos.
Acuña argumentó a favor de su proyecto señalando que una indisciplina militar puede tratarse de no tener el uniforme debidamente presentado o algunas causas menores, por lo que no puede desprenderse a partir de ahí su apertura.
Insistió en que en las audiencias, representantes del juzgado militar acudieron a invocar que se trataba de una asunto que estaba ya en la fase jurisdiccional, por lo que no era dable su apertura.
FUENTE: ARISTEGUI NOTCIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
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