MÉXICO, D.F: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicado a alimentos preparados ya existía desde hace más de 15 años, pero muchos establecimientos no aplicaban el gravamen.
En un comunicado, la institución encabezada por Aristóteles Núñez aclaró que “la disposición en materia de IVA que se publicó en el Portal del SAT no habla de un nuevo impuesto, sino de una regla que emitió la autoridad para dar claridad a un artículo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que está vigente desde hace más de 15 años”.
No obstante, dijo, la autoridad detectó que algunos establecimientos no aplican lo que señala la ley.
El SAT recordó que el IVA que se aplicará a partir del 1 de julio próximo a alimentos preparados no vulnera el Acuerdo de Certidumbre Tributaria firmado por instrucciones del presidente Enrique Peña Nieto en febrero de 2014, donde se pactó no proponer modificaciones al marco tributario.
Explicó que la regla publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 “obedece al interés de la autoridad en dar claridad a un tema que es de importancia para contribuyentes y público en general, en el ánimo de que se apliquen precios en igualdad de condiciones y establecimientos”.
Señaló que la ley del IVA establece que al igual que las medicinas, los productos destinados a la alimentación están sujetos a tasa 0%, con excepción de aquellos que sean preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. En este caso se les debe aplicar la tasa de 16%.
De esta forma, a partir del primer día de julio incrementarán los precios de sándwiches o emparedados, cualquiera sea su denominación; tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs; gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.
También subirán de precio los burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps, así como los croissants, incluyendo los cuernitos, además de bakes, empanadas o volovanes; pizzas (incluida la denominada focaccia); guisos (incluidas las discadas); perritos calientes (hot dogs) y banderillas; hot cakes; alitas, molletes, hamburguesas y bocadillos (snacks); sushi, tamales, sopas instantáneas y nachos.
El organismo descentralizado dejó claro que en la venta de leche, jugos, néctares, pan, galletas, pasteles, embutidos, jamón, productos cárnicos, productos alimenticios envasados al vacío o congelados y tortillas, es decir, alimentos en su estado natural, aplica la tasa cero, es decir que no llevan IVA.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JUAN CARLOS CRUZ VARGAS.
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