lunes, 22 de junio de 2015

La demanda de la CNDH

Cuando el congreso local del Estado de Jalisco reformó un artículo del Código Civil que tenía que ver con el matrimonio entre ‘hombre y mujer’, el organismo de Derechos Humanos aprovechó para señalar la inconstitucionalidad de ese precepto.

El 5 de marzo de este año, el Congreso Local del Estado de Jalisco aprobó una reforma al artículo 260 del Código Civil de la entidad que prohíbe el matrimonio de personas menores de edad. Dicha reforma llamó la atención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) pues la reforma señala:

“Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan contar con cuando menos dieciocho años de edad de conformidad a los dispuesto por el artículo 45 de la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes”, dicta el artículo.

Aunque desde antes el significado del matrimonio en Jalisco está definido como la unión entre “hombre y mujer”, esta reforma motivó a que el organismo autónomo de derechos humanos emitiera una demanda de acción de inconstitucionalidad, tanto para el poder legislativo como el ejecutivo del estado.

En la acción de inconstitucionalidad 28/2015 de la CNDH, emitida el pasado 4 de mayo, se señala que el artículo civil viola preceptos constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos tales como el derecho a la no discriminación, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad ante la ley, y al principio pro persona.

“Lo impugnado en esta demanda, es la porción normativa que establece ‘el hombre y la mujer’, al considerarla como un criterio discriminatorio, al acotar la figura del matrimonio como la unión intersexual”, explica el documento de la Comisión.

Con esto, se dio paso a una serie de tesis jurisprudenciales que sentarán un precedente para la emisión de amparos que soliciten parejas del mismo sexo que quieran contraer matrimonio, no sólo en Jalisco sino en todo el país.

Las tesis señalan claramente que son discriminatorias las leyes y códigos civiles que describan el matrimonio como la unión entre hombre y mujer.

“Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”, señala la resiente tesis de la primera sala de la SCJN.

“No existe razón que justifique que el matrimonio sea únicamente entre un hombre y una mujer, permitiendo así, bajo el principio de no discriminación, el matrimonio entre personas del mismo sexo. Puesto que la distinción del matrimonio entre hombre y mujer ‘resulta discriminatoria en su mera expresión’.

“En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”, dicta el documento jurisprudencial 43/2015.

De igual forma se emitieron otras dos tesis que destacan que “no existe razón de índole constitucional” para no reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, como expresa la disposición legal 46/2015.

“La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad”, expresa.

Expectativas de cambio

Aun cuando las jurisprudencias emitidas son un precedente para el matrimonio igualitario en el país, para la académica de la Universidad de Guadalajara, Guadalupe Ramos Ponce, el tema sigue siendo limitativo.

Para la integrante de Cladem en Jalisco el hecho de que las parejas del mismo sexo deban sujetarse a los amparos que presenten para fundamentar para su aceptación es un obstáculo.

“Ya está establecido un criterio jurisprudencial desde la Corte para establecer que cualquier artículo del Código Civil de cualquier estado que señale que el matrimonio es entre un hombre y una mujer, es inconstitucional y discriminatorio.

“Pero como los efectos del amparo son limitativos (…) no tiene un efecto generalizado, aquí es donde hay una confusión”, explicó Ramos Ponce.

Para la académica es más importante el papel que deberán tomar los legisladores locales ante lo que hoy señala la Corte, porque aunque no obliga a que se reformen los artículos discriminatorios de los códigos civiles, estos deberían hacerse por un principio de lógica jurídica y ética.


‘Pero no lo van a hacer, y no lo van a hacer hasta que exista ya un mandato. Y esa posibilidad la van a tener cuando se resuelva esa acción de inconstitucionalidad que promovió la CNDH”, agregó Ramos Ponce.

FUENTE: REPORTE INDIGO.
AUTOR: JONATHAN ÁVILA.

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