MÉXICO, D.F: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia dictada por la Sala Regional que declaró inexistentes las sanciones contra Televisión Azteca SA de CV, Radio Integral, S.A. de C.V. e Instituto Mexicano de la Radio, por la difusión de cortinillas para promocionar a los partidos políticos.
En respuesta a la impugnación que interpuso Horacio Duarte, representante del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) ante el INE, el magistrado Esteban Penagos López estimó fundado el agravio, porque en las cortinillas se adicionaba alguna frase y logotipo, lo cual es indebido en virtud de que no fue autorizado por el Instituto Nacional Electoral.
El magistrado destacó que a Morena le asistía la razón porque las cortinillas, aunque no en tiempos del Estado, se transmitieron previamente a la difusión de los promocionales de los partidos políticos, contrario a la ley electoral.
“Este anuncio, estas cortinillas, desde luego que tienen una finalidad: dar a conocer al auditorio que a partir de ese momento, por dos o tres minutos o los que sean, simplemente serán transmitidos mensajes de los partidos políticos, y esto desde luego influye en el auditorio para efectos de ver o no ver esos mensajes políticos”, resaltó.
El magistrado Flavio Galván Rivera, quien votó en contra, señaló que las denominadas cortinillas que difundieron esos medios de comunicación no implican infracción alguna a la legislación en vigor, ya que no afectan los tiempos político-electorales en beneficio de las autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.
“Es un tiempo y texto que no constituyen antijurídico alguno; quizá no sea lo mejor anunciar que inician mensajes políticos, pero esa es la naturaleza del mensaje que se transmitía a continuación. Las concesionarias cumplieron transmitiendo esa pauta. No hay motivo para mí, para considerar que existe una infracción”, dijo.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ROSALÍA VERGARA.
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