MÉXICO, D.F: La Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) designó a los interventores responsables del control y vigilancia de los recursos del Partido del Trabajo (PT) y el Partido Humanista (PH), ante su eventual pérdida de registro por no alcanzar el 3% de votos previsto por la ley.
Entre la lista que aportó el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom), en el caso del PT se eligió al contador público Gerardo Sierra Aráosla, mientras que el licenciado Dionisio Ramos Zepeda fungirá como interventor del PH.
El periodo de prevención y la designación de interventores son procedimientos que por ley deben cumplir los partidos políticos y el INE una vez terminados los cómputos distritales.
De acuerdo con el consejero electoral Benito Nacif, presidente de la Comisión de Fiscalización, en el periodo de prevención se busca preparar al partido político para su probable liquidación en caso de que, una vez resueltos los recursos de inconformidad que se presenten ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se confirme que efectivamente están por debajo de la votación mínima necesaria para mantener su registro.
“Simplemente inicia a partir de hoy un período de prevención por el que el interventor designado tendrá las facultades que dispone la propia ley para vigilar el patrimonio del partido”, aclaró.
Agregó que cada gasto que haga el partido político deberá ser aprobado por aquel, y esos gastos sólo se podrán destinar a operaciones esenciales. Las prerrogativas del partido serán depositadas en una cuenta bancaria que el interventor deberá abrir para tal efecto, puntualizó.
Al respecto, el representante del PT ante el INE, Pedro Vázquez, emitió un comunicado en el que calificó como “anticonstitucional e ilegal” la sesión de la Comisión de Fiscalización, a la que –dijo– acudió “bajo protesta” porque no está de acuerdo con las decisiones ahí tomadas.
Señaló que el PT presentará las impugnaciones que correspondan en contra de las decisiones acordadas para el período de prevención, previo a la liquidación, “porque consideramos que se trata de disposiciones secundarias violatorias de los principios de definitividad y de certeza”.
Añadió: “Los procedimientos de liquidación, en cualquiera de sus fases, sólo pueden iniciar cuando las autoridades electorales tienen la plena certeza de que no cumplimos con el 3% de la votación válida emitida, no como ocurre ahora, cuando está en litigio, es decir, en la incertidumbre, el porcentaje de votos que obtuvimos en la pasada elección”.
Además, subrayó, los procedimientos preventivos de liquidación limitan nuestros derechos constitucionales como asociación política, porque gravitan o gravitarán sobre nuestra participación en próximas elecciones, como la que se celebrará en el estado de Chiapas.
Según Vázquez, la presencia de interventores o liquidadores “que adoptarán decisiones sobre nuestras finanzas, cuando estamos en pleno proceso electoral en Chiapas, constituye una reducción gravísima a nuestra autonomía política, que afecta las condiciones de equidad en las elecciones de ese estado, pues no estaremos compitiendo con las mismas reglas y oportunidades que los demás partidos y candidatos”.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ROSALÍA VERGARA.
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