La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) dieron a conocer los derechos mínimos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Ifetel detalló que lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).
Recordó que en los servicios de telecomunicaciones están incluidos los de telefonía, datos, banda ancha, Internet, radiocomunicación especializada de flotillas (trunking o radio) y televisión de paga.
Explicó que la LFTR señala que corresponde a la Profeco:
- Promover, proteger, asesorar, defender, conciliar y representar a los usuarios y consumidores frente a los concesionarios o autorizados de servicios de telecomunicaciones.
A su vez determina que el Ifetel tiene a su cargo la:
- Regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico.
- Los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, entre otras atribuciones.
Así, precisa el documento, el acuerdo emitido indica los derechos mínimos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tales como la libertad de elegir, a la portabilidad y al desbloqueo.
Además de contar con condiciones de contrataciones claras, justas y equitativas, a la calidad en el servicio y en el equipo terminal, a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales, así como a la accesibilidad de los usuarios con discapacidad.
Añadió que los usuarios también tienen derecho al acceso gratuito a un número telefónico de servicios de emergencia, a la suspensión del servicio por reporte de robo o extravío, a recibir de manera gratuita las señales de televisión abierta, así como a la protección.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
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