TOLUCA, Edomex: La Legislatura del Estado de México aprobó, por mayoría de votos, la noche del pasado jueves la Ley de Movilidad que otorga a las autoridades estatales y los municipios la obligación de garantizar el libre tránsito vial y la atribución de eliminar cualquier obstáculo.
El diputado del Partido del Trabajo (PT) Norberto Morales, en su calidad de integrante de la Comisión parlamentaria de Comunicaciones y Transportes, votó contra la propuesta, por considerar que la disposición tiene por objeto criminalizar las marchas.
La nueva disposición local, indicó, es una réplica de la iniciativa federal promovida el 2 de diciembre de 2014 y que, en su momento, fue rechazada por el Episcopado de Guerrero, quien consideró inadecuada para su momento esa ley antimarchas.
Después, recordó, la Conferencia del Episcopado Mexicano advirtió una crisis humanitaria que ha derivado en inconformidades y, por tanto, consideró imprudente la aprobación de la Ley de Movilidad.
“Entendemos que a muchas personas no les parezca gente bien o bonita aquella que protesta y que entorpece la circulación porque no llegamos a tiempo a nuestro trabajo”, dijo.
Sin embargo, destacó, “en estos momentos de crispación social, la manifestación es la única forma en la que se libera presión por la tantas tropelías cometidas en contra de maestros, de ciudadanos considerados desarrapados porque pelean la aparición de sus 43 hijos, de médicos acusados injustamente o en contra de la reforma en materia de salud, de las aeromozas o pilotos que protestan por la desaparición de aerolíneas estatales”.
Con el derecho a la movilidad, acusó, esa válvula de escape se elimina, y para ello se sumarán esfuerzos de los niveles interinstitucionales y “se dará pauta a una situación soterrada, pues estaríamos legalizando el uso de las fuerzas de acción –policiaca– para evitar obstáculos”, pues una marcha obstruye la movilidad, viola la ley y, por tanto, debe ser sancionada.
El nuevo ordenamiento jurídico para el Estado de México integra iniciativas del Ejecutivo mexiquense y del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), y obliga a las autoridades estatales y municipales a garantizar el derecho al libre tránsito por sus vialidades.
El artículo quinto dispone que la movilidad debe estar al alcance de todas las personas que se desplazan por motivo laboral, de estudio, comercio, servicios, recreación y cultura en territorio mexiquense, con especial énfasis a grupos en condición de vulnerabilidad.
Jerárquicamente, el derecho a la movilidad primero debe garantizarse a peatones, después a ciclistas, usuarios del servicio público de transporte, transporte de carga, modos individuales públicos, motociclistas y otros modos particulares.
El artículo sexto reconoce como autoridades en materia de movilidad al gobernador, la Secretaría de Movilidad, la Secretaría de Infraestructura, la Secretaría de Finanzas, la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana –Policía Estatal– y los municipios.
Estas mismas autoridades, además de la Consejería Jurídica, dos integrantes de la sociedad civil expertos en la materia y un representante de los transportistas, integrarán el Comité Estatal de Movilidad, presidido por el mandatario estatal, órgano que podrá tomar decisiones y emitir resoluciones obligatorias para los miembros del Comité, entre otras atribuciones.
Los municipios estarán facultados para participar de manera coordinada con las autoridades en materia de movilidad, “en la aplicación de la Ley, cuando sus disposiciones afecten o tengan incidencia en su ámbito territorial”.
El artículo noveno incluye entre las facultades municipales las de “mantener la vialidad de cualquier tipo libre de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u obstruyan el tránsito peatonal, ciclista, vehicular, excepto en aquellos casos debidamente autorizados”.
En el ámbito de su competencia, los ayuntamientos podrán determinar, aplicar y ejecutar las sanciones correspondientes a quienes incurran en infracciones a esta ley y a sus reglamentos; y promover las acciones para el uso racional del espacio vial, teniendo como prioridad la jerarquía de movilidad.
En contraparte, el diputado priista Armando Corona justificó que en la ley no existe ningún artículo que se relacione con la prohibición de marchas, y la panista Adriana Hinojosa arguyó que la nueva norma no impide la libertad de expresión, alguna garantía individual o derecho constitucional.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: VENERANDA MENDOZA.
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