La Procuraduría General de la República (PGR) debe buscar y entregar información estadística sobre investigaciones iniciadas por el delito de desaparición forzada entre 1960 y febrero de 2015.
Así lo instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), luego de que un particular solicitó el número de hechos investigados por la PGR.
De acuerdo con la resolución del INAI, La Procuraduría deberá entregar el número de averiguaciones previas que a la fecha se encuentran en integración, en cuántos casos se determinó el ejercicio de la acción penal y en cuántos no, la cifra total de ofendidos y/o víctimas de cada hecho referido; sexo de los ofendidos y/o víctimas.
Asimismo aquellas averiguaciones en las que se ejercitó acción penal, contra cuántas personas, por qué delitos y el estado de los procesos; de las que se determinó el no ejercicio de la acción penal, en cuántos actos se desestimó por razones de prescripción de los delitos;
Además a cuáles dependencias de gobierno federal, estatal o municipal se adscribía cada funcionario público investigado, y el estado de la República en donde sucedieron los hechos investigados en cada averiguación previa abierta.
La resolución del INAI ocurre luego de que un particular solicitó esa información y la PGR proporcionó un cuadro con información estadística del fuero federal, relacionada con el delito de desaparición forzada, de 1960 a 2015; sin embargo, dicho cuadro cataloga como “Información no disponible” aquella correspondiente al periodo comprendido de 1960 a 2000.
Señaló también que en sus bases de datos no existen variables que permitan conocer las razones de prescripción de los delitos, las personas ofendidas y/o víctimas, su sexo, las dependencias de gobierno a las que estaban adscritos los funcionarios investigados, ni el estado procesal de las investigaciones.
Por ese motivo y debido a que el inconforme consideró que la PGR atendió parcialmente su requerimiento, presentó un recurso de revisión ante el INAI que fue turnado a la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas.
En alegatos, la PGR aseveró que puso a disposición la totalidad de la información estadística con la que cuenta y agregó que, en su caso, los documentos fuente serían las propias averiguaciones previas en cuestión que tienen el carácter de reservadas.
La PGR se declaró incompetente para conocer los procedimientos penales federales y las sentencias emitidas, con el argumento de que la instancia competente es el Poder Judicial de la Federación.
Posteriormente la procuraduría envió un alcance al recurrente que le informaba de un micrositio en su portal de Internet, en el cual podría obtener mayor información a la proporcionada inicialmente.
No obstante, éste corresponde a la base de datos del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, aunado a que únicamente refiere a las averiguaciones previas iniciadas por esa dependencia a partir de enero de 2014.
Al analizar el caso, el INAI advirtió que la PGR no cumplió el procedimiento de búsqueda establecido en la ley, ya que cuenta con los sistemas Informático de Procuración de Justicia Federal, de Registro de Detenidos y el Institucional de Información Estadística.
Aunado a ello se observó que, en respuesta a solicitudes de información presentadas con anterioridad, la PGR ha entregado información con un nivel de desglose mayor al que obra en sus bases de datos.
En ese sentido se concluyó que la dependencia omitió garantizar el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información del particular, toda vez que cuenta y está en posibilidad de entregar datos adicionales como sexo de las víctimas, órdenes de aprehensión, estado procesal y tipo de sentencias, entre otros.
Por tanto, el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales modificó la respuesta de la PGR y le instruyó una búsqueda en todas sus unidades administrativas competentes y en los sistemas de datos con los que cuente, a fin de que entregue al particular la información de su interés.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: REDACCIÓN.
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