domingo, 30 de agosto de 2015

Senado busca aprobar dictamen “desconocido” sobre derecho de réplica, acusan expertos

Ciudad de México, 29 de agosto: La Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores convocó a una reunión extraordinaria con las comisiones unidas de justicia y de estudios legislativos, para éste lunes 31 de agosto a las 9:30 horas, con la intención de discutir y aprobar el dictamen de la minuta que expide la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica y una reforma al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tema que no tuvo discusión previa entre los legisladores.

La minuta que se busca aprobar menciona que desde el 2007, con la reforma constitucional en materia electoral, se estableció que “el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”, pero a la fecha no se han hecho las adecuaciones necesarias para regular este derecho humano.

En febrero de 2013, el experto en derechos de audiencias, Gabriel Sosa Plata, en su papel de Ombudsman de Noticias MVS, emitió un posicionamiento en el que señalaba cuatro inconvenientes en el proyecto.

El primero se refiere a que cuando el medio de comunicación se opone a cederle espacio al replicante, éste podrá acudir al juez. Sin embargo, pese a que el Dictamen dice que el procedimiento “busca ser expedito y confiable”, es todo lo contrario, ya que el procedimiento judicial exige al afectado llenar un “farragoso” formulario, por ejemplo, en su Artículo 25, además de requerir una “relación sucinta de los hechos que fundamenten su petición”, también demanda “pruebas que acrediten la existencia de la información que hubiera sido difundida por un medio de comunicación (…), que demuestre la falsedad o inexactitud de la información publicada”, o que “demuestre el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado”.

Mientras que en otros países, como España, basta con que la persona considere que la información es inexacta o que puede causarle un agravio.


Otra exigencia al afectado que resulta inviable, dice Sosa Plata, es la de pedirle una copia de la emisión o publicación a la que alude en su reclamo de réplica. Ello implicaría solicitársela al medio en el caso particular de radio y televisión.
“Llama poderosamente la atención la cantidad de opciones [ocho] que el Artículo 19 del dictamen concede a los sujetos obligados para negarse a llevar a cabo la difusión de la réplica”, según el pronunciamiento de Sosa Plata.

Una cuarta es que los plazos en que pueda desarrollarse el juicio para elaborar la sentencia podrían ser tan largos que, cuando el juez falle a favor del promovente, su derecho de réplica haya perdido su objetivo de reparar el agravio a la honra y el buen nombre causado con la publicación, considera el experto.

FALTAN AJUSTES: CORRAL

Por su parte, en un comunicado, el Senador panista Javier Corral Jurado señaló que este tema no debe ser entendido sólo en lo individual, sino en sociedad para que se contrasten las distintas opiniones o versiones sobre un suceso público.

Sugirió también cambiar el concepto de agraviado por aludido, ya que el concepto agravio supone la existencia de un daño, cuando el derecho de réplica se concede a una persona por información falsa o inexacta. Además modificar definiciones como: réplica, medios de comunicación y productor independiente, al considerar que son insuficientes las referidas en el proyecto

En relación al artículo 3° propone que toda persona que haya sido mencionado en forma directa pueda ejercer el derecho de réplica cuando considere inexacta o falsa la información publicada en el medio de comunicación de que se trate. Además sugiere la eliminación de los dos últimos párrafos del artículo 3 que se refieren a la réplica en los medios de comunicación indígena y cuando lo ejercen los partidos políticos, los precandidatos y candidatos, pues este derecho se ejercitará sin perjuicio del medio del que se trate o de las personas aludidas.

Otra observación relevante, a juicio de Corral, consiste en que todos los medios de comunicación que difundan información falsa que hayan retomado de otro medio o agencia, también tendrán la obligación de difundir la réplica que corresponda

La minuta prevé un plazo de cinco días hábiles para solicitar la réplica pues los diputados consideraron que es un tiempo razonable, sin embargo tomando en cuenta la Ley de Imprenta que contempla un plazo de ocho días, el legislador chihuahuense considera que debiera mantenerse dicho plazo.

Corral consideró que la autoridad que conozca dichos casos sea un juez civil por ser más próximo a la persona aludida ya que la réplica no es de naturaleza administrativa. Dejar la minuta como se encuentra podría interpretarse que se trata de los jueces especializados en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (sólo hay dos) en el Poder Judicial de la Federación con residencia en el Distrito Federal, lo que dificultaría la defensa de este derecho para los ciudadanos quienes tendrían que acudir a la capital a defender sus intereses.


En la minuta, señala el panista, no se aclara si el procedimiento judicial sólo se detonará cuando haya controversia por la respuesta que otorgue un medio de comunicación o si existe posibilidad de acudir a una instancia judicial sin pasar por el trámite administrativo ante el medio de comunicación, lo cual podría resultar violatorio del principio de acceso a la justicia si se impide al ciudadano acudir directamente ante la instancia judicial cuando estratégicamente así lo considere más conveniente.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.sinembargo.mx/29-08-2015/1468098.

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