La Sala Superior aseguró en un comunicado que "no está a debate el cómputo total de la elección ni la cancelación del registro del PT, sino única y exclusivamente su derecho a que le sean asignados o no diputados por el principio de representación proporcional".
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró infundados los recursos “de reconsideración” presentados por el Partido del Trabajo (PT) para mantener el registro.
La Sala Superior aseguró en un comunicado que “no está a debate el cómputo total de la elección ni la cancelación del registro del PT, sino única y exclusivamente su derecho a que le sean asignados o no diputados por el principio de representación proporcional”.
Sobre este último punto, el magistrado Flavio Galván Rivera, mencionó que la intención del partido es que en la votación valida emitida, además de los votos nulos y los de candidatos no registrados, “se deduzca la correspondiente a candidatos independientes; no obstante, el PT no tiene en cuenta que al existir disposición constitucional y definición legal expresas, se tiene que atender a la definición legal”, pues sólo los partidos políticos que alcanzan el 3% del total de la votación válida emitida, tienen derecho a la asignación de diputados por Representación Proporcional.
Por otra parte, el Tribunal confirmó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, realizada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en días recientes.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: REDACCIÓN.
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