México, DF. Al establecer que el procedimiento legislativo de la Ley de Educación en el estado de Michoacán no fue acorde “con el principio de representatividad y debate democrático”, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad de la norma y que se deje de aplicar, exclusivamente, en el municipio de Churintzio.
Al resolver la controversia constitucional que interpuso el citado municipio en contra de la Ley de Educación para el estado de Michoacán, el ministro José Ramón Cossío señaló que el proceso legislativo en el que se aprobó la legislación en un solo día (24 de octubre de 2014) fue “desaseado en términos jurídicos”, ya que se dispensó la lectura de los dictámenes aprobados y se negó a las minorías su derecho a participar en la deliberación parlamentaria.
Con la decisión, Churintzio es el único municipio (la Corte resolverá una controversia similar presentada por Tingambato) de los 113 que integran el estado, en el que no aplicará le norma estatal.
Ante éste vacío legal, sería la Ley General de Educación la que rija la actividad educativa en la entidad, ya que los ministros no emitieron ningún pronunciamiento respecto a si el congreso local debe subsanar ésta situación.
Cabe señalar que por tratarse de una controversia constitucional, la invalidez de una norma sólo aplica a favor de quién presentó la demanda, en éste sentido, fue el municipio de Churintzio en contra del congreso local.
Los ministros consideraron que la mayoría no tomó en cuenta varias solicitudes de las minorías de mociones suspensivas, tampoco se les permitió su derecho a libre deliberación y manifestación de ideas.
Fuente: La Jornada Michoacán
Autor: Jesús Aranda
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