En México no existe un registro sobre el número de casos de tortura pues en los estados no se cuentan así o porque los califican como delitos menores, por lo que es imposible conocer la gravedad del problema pese a que organismos internacionales lo han calificado como una práctica generalizada en el país.
En ese contexto, el Congreso deberá crear y aprobar en menos de 100 días una Ley General contra la Tortura que sea parte de los cambios constitucionales aprobados en junio al artículo 73 que faculta al Legislativo para emitir leyes sobre desaparición forzada, tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Según la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), un registro nacional unificado, que incluya casos federales y estatales, debe ser uno de los puntos que la nueva Ley deberá contemplar para cumplir con la Constitución pero también con los estándares de tratados internacionales suscritos en México.
El Relator Especial sobre la Tortura de la ONU dijo, tras su visita al país en 2014, que es imposible conocer el número exacto de casos de tortura por la falta de un registro nacional de casos y por la falta de datos en las entidades federativas.
El registro nacional que deberá tener la nueva Ley tiene que contar con datos desglosados por estado e incluir aquellos que lleguen a manos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y las comisiones de las entidades federativas, detallan tanto la CMDPDH y la OMCT en el documento “Propuesta para la conformación de una ley eficaz de aplicación nacional sobre tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
“El Registro Nacional de casos de tortura deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) reflejar de manera exhaustiva y adecuada todos los casos, incluyendo información acerca del sexo, edad y nacionalidad de la persona y lugar y fecha en que se cometieron los hechos;
b) permitir generar datos estadísticos respecto de casos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando hayan sido esclarecidos;
y c) ser completado con base en criterios claros y homogéneos y actualizado de manera permanente”, datos que no se conocen en la actualidad.
Otras recomendaciones es que México haga explícita la prohibición absoluta de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes en una Ley General y que se reconozca que estas acciones implican una violación grave a los Derechos Humanos.
También se recomienda que la definición de tortura sea la misma para la legislación federal y todas las entidades federativas, pues actualmente se cuenta con más de treinta conceptos distintos.
Al unificar el delito de tortura éste debería incluir los siguientes elementos:
- que se trate de un acto u omisión por el cual se inflija a una persona dolores o sufrimientos ya sean físicos o mentales,
- que la tortura “se inflija intencionadamente”,
- con un amplio catálogo de finalidades (para obtener una declaración, por ejemplo), iv) que el sujeto activo pueda ser cualquier persona (civil, militar o una autoridad).
Una Ley General de Tortura, insisten la CMDPDH y la OMCT, debe garantizar investigaciones prontas, exhaustivas, independientes e imparciales, en las que no aplique la jurisdicción militar.
El gobierno federal sólo ha informado de cinco sentencias condenatorias de tortura, entre 2005 y 2013, pese a que la CNDH informó que de 2006 a 2014 recibió 4 mil 404 quejas por tratos crueles, degradantes o inhumanos.
En la Ley que el Congreso deberá aprobar en menos de 100 días, exigen organizaciones civiles, no se pueden considerar disposiciones por las que el delito de tortura prescriba, se de inmunidad o algún tipo de amnistía.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: TANIA L. MONTALVO.
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