El único recurso que le queda a Elba Esther es interponer otro amparo. Si se lo niegan, ya no hay forma de que obtenga el beneficio de prisión domiciliaria.
Por segunda vez, un magistrado negó el beneficio de prisión domiciliaria a la exlideresa magisterial Elba Esther Gordillo.
Para el magistrado Luis Pérez de la Fuente, para que alguien pueda enfrentar un proceso en prisión domiciliaria debe tener 70 años cumplidos al momento de su detención. Sin embargo, cuando Elba Esther fue detenida tenía 68 años, por ello le negó este beneficio.
El abogado de Elba Esther, Marco del Toro, dice que “no existe un solo precedente en México, a excepción del caso de la maestra Gordillo, en el que se haya verificado si la persona tenía o no más de 70 años en la fecha que se ordenó su aprehensión. En todos, lo que se confirmó es que tuviera más de 70 años cuando se decidió sobre la prisión preventiva domiciliaria”.
Del Toro asegura que “lo resuelto hoy por el magistrado Pérez de la Fuente es un atropello que pone de manifiesto que, en México, todavía hay mucho por hacer en cuanto a alcanzar una verdadera independencia e imparcialidad. Mientras ello no ocurra, cualquiera puede ser una víctima de interpretaciones tortuosas de la Ley”.
El único recurso que le queda a Elba Esther es interponer otro amparo. Si se lo niegan, ya no hay forma de que obtenga el beneficio de prisión domiciliaria.
El artículo 55 del Código Penal Federal, dice, textual:
Cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona mayor de 70 años de edad, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social.
No gozarán de esta prerrogativa quienes a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que revele su peligrosidad social, ni los inculpados por las conductas previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos.
Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario que se compurgue dicha pena, a excepción de los sentenciados por las conductas previstas en el artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en todo caso deberán cumplir la pena impuesta.
En los casos de senilidad o precario estado de salud, el juez se apoyará siempre en dictámenes de peritos.
La primera vez que le negaron la prisión domiciliaria a Elba Esther fue en agosto pasado. El juez resolvió que la defensa de Gordillo no había aportado “dictámenes periciales idóneos” que aseguraran que la exlideresa del SNTE no se fugaría.
Después de dicha resolución, el abogado de Gordillo aseguró que apelaría esta decisión “demencial”. Tras conocer esta primera decisión, Del Toro dijo que interpondría una queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El 11 de septiembre pasado, un juez federal concedió prisión domiciliaria al exlíder del Cártel de Guadalajara, Ernesto Fonseca Carrillo. Don Neto, como se le conoce, tenía unos 30 años de edad cuando fue detenido. Actualmente tiene 85 años.
La sentencia de Don Neto fue de 40 años de cárcel, de los cuales pasará 10 en prisión domiciliaria.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
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