MÉXICO, D.F: El gobierno de Enrique Peña Nieto tiene la virtud de que siempre puede sorprender al país con una decisión, conducta o acción peor que la anterior. Ahora el Congreso ha aprobado y está en marcha un seguro para que aproximadamente 35 altos funcionarios de las secretarías de Hacienda y Energía sean protegidos por el Estado y la sociedad con cargo a los bolsillos de los gobernados. Veamos.
Primero. Es no sólo una cuestión de sentido común, sino un mandato de la ley, que los perfiles adecuados, el conocimiento, el mérito, deben reunir los servidores públicos, particularmente aquellos que forman parte de los denominados mandos superiores del gobierno federal, en virtud de las atribuciones que les imponen la Constitución y la ley para conducir los asuntos del país de la mejor manera posible.
En efecto, el artículo 7, numeral 1, incisos a) y b) de la Convención de las Naciones Unidos contra la Corrupción dispone que el nombramiento de servidores públicos estará basado “en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos, como el mérito, la equidad y la aptitud”, e incluirá “procedimientos adecuados de selección y formación de los titulares de cargos públicos que se consideren especialmente vulnerables a la corrupción”.
La convención de referencia forma parte del sistema legal mexicano habida cuenta que fue aprobada en los términos del artículo 133 constitucional y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de diciembre de 2005.
Con la reforma constitucional de noviembre de 2011, el artículo 1 de la Constitución eleva la jerarquía normativa de las convenciones y tratados a rango de norma constitucional. De manera complementaria, el artículo 8, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece como una obligación básica de quien trabaja para la Administración Pública Federal: “Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión”.
De ahí, por tanto, que la publicación de los currículos de los servidores públicos constituye una obligación de transparencia, conforme al artículo 70, fracción XVII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para conocer la idoneidad entre la función y el funcionario.
Segundo. La falta de aptitud, la negligencia y otras conductas que menoscaben o afecten el interés de los gobernados representan un acto de corrupción. En prácticamente todos los países democráticos la aptitud es un requisito para ingresar al servicio público. En Australia, el mérito es primordial (The Government Sector Employment Act). Lo mismo en Canadá (Public Service Employment Act) y en Estados Unidos (http://www.mspb.gov/meritsystemsprinciples.htm). Y así podría hacerse una lista enorme de países donde el conocimiento, la aptitud y el mérito son elementos básicos para el servicio público.
La Organización de Estados Americanos pondera el Código de Ética de la Función de Argentina, el cual prescribe en el artículo 12: “La idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública”. En suma, nadie en su sano juicio podría invocar la premisa contraria: la incapacidad, el desconocimiento y la falta de atención como valores del servicio público, salvo el gobierno de Enrique Peña Nieto en colusión con el Congreso de la Unión y Luis Videgaray, el hombre detrás de esta singular medida para proteger la estulticia.
Lo anterior es inaudito, pero está en la ley. En efecto, el artículo 62 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos establece: “Los servidores públicos de la Secretaría responsables de determinar y verificar las condiciones económicas relativas a los términos fiscales, así como los servidores públicos de la Secretaría de Energía responsables de adjudicar las asignaciones, o del diseño técnico de los contratos, así como de los lineamientos técnicos que deberán observarse en el proceso de licitación de dichos contratos, contarán, en términos de los lineamientos que emita la Secretaría, con seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación en el ejercicio de sus atribuciones (cursivas mías)…”.
Tercero. ¿Qué significa el seguro para 35 altos funcionarios de Hacienda y Energía? De entrada, es una aportación inédita de Peña Nieto al universo de la impunidad que no tiene precedente en el mundo. Hay algunos seguros mucho más acotados en el sector privado según la experiencia comparada. Pero el alcance y forma de este seguro rebasa todo. Peor aún, se toma tal medida ahora que, se supone, la austeridad financiera será una realidad presupuestal, salvo para Hacienda, donde el gobierno federal predica pero no practica. En el acuerdo con los lineamientos para poner en marcha este seguro publicado en el DOF el 6 de julio de 2015 se indica: a) Los beneficiarios del seguro son quienes ocupen “un puesto comprendido en los Grupos H, J, K y L, M, N del Tabulador…”; es decir, los mejor remunerados y con mayor jerarquía para la toma de decisiones; b) La prima del seguro será cubierta al 100% por el pueblo de México; c) La cobertura abarca daño patrimonial al Estado, impericia y negligencia en el ejercicio de las atribuciones de estos altos servidores públicos, y d) El monto será de al menos 100 millones de pesos por servidor público.
Dicho seguro es contrario a lo previsto en la Constitución. Aquí procede una demanda de amparo por interés legítimo dado lo inconstitucional, burdo y excesivo de esta disposición. Y es que no es para menos: a) Premia la “impericia”; de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia, este vocablo significa “(falta de) sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte”; b) Premia la negligencia, que significa: “descuido, falta de cuidado”; c) Protege al servidor público de la rendición de cuentas y sanciones en daño patrimonial que prevén los artículos 31 y 32 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Por un lado, la ley sanciona económicamente al servidor público irresponsable en su acepción coloquial, y por otro, una disposición legal distinta otorga a los presuntos responsables un seguro pagado por el pueblo para su defensa contra los agravios cometidos en contra del mismo pueblo.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ERNESTO VILLANUEVA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario