jueves, 3 de septiembre de 2015

TEPJF: Resoluciones peligrosas

MÉXICO, D.F: La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó el 19 de agosto dos resoluciones que sientan precedentes muy preocupantes, pues abren la puerta para la violación de dos principios básicos de la democracia electoral: la equidad en la contienda y el libre ejercicio del voto.

En una de las resoluciones decidió validar los comicios en dos distritos de Oaxaca, donde no se instaló 30% de las casillas previstas, con lo cual se rebasaba en 10 puntos porcentuales el 20% establecido en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral como motivo para anular la elección distrital; en la otra, revocó resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) relacionadas con el tope de gastos de campaña, pero estableció que “el rebase de tope de gasto de campaña no puede, en esta ocasión, ser considerado como causal de nulidad de la elección…”.

En el primer caso se argumentó que, dado que las causales de la no instalación de las casillas no son imputables a la autoridad electoral, partidos políticos, coaliciones o candidatos, el valor fundamental a tutelar es la voluntad de los ciudadanos que sí acudieron a votar y pudieron depositar los sufragios. La primera vez que la Sala Superior utilizó esa argumentación fue en el proceso electoral intermedio de 1997, cuando revocó la decisión de la Sala Regional de anular la elección del Distrito 5 de Chiapas, con cabecera en Ocosingo.

Sin embargo, el precedente de esta ocasión puede tener una mayor incidencia en los resultados electorales, dadas las actuales condiciones de conflictividad e inseguridad, lo que abre la puerta para que grupos interesados en favorecer o perjudicar a una determinada fuerza política dirijan sus acciones a zonas o regiones donde tienen sus reservas de votos. En aquel momento el conflicto con el EZLN estaba muy focalizado en una región de Chiapas; pero hoy grupos de la delincuencia organizada tienen el control de amplias áreas del territorio nacional y pueden aplicar una estrategia para impedir la instalación de casillas, previamente seleccionadas, con el fin de restar votos a los candidatos que no quieren que ganen por no haber cedido a sus presiones.

Mas no son los únicos actores que pueden realizar tales estrategias. En la reciente elección, aparentemente sin sesgo alguno, fueron los maestros organizados en la CNTE quienes impidieron la instalación de centenares de casillas; hay muchos grupos organizados o movimientos sociales que pueden utilizar la alternativa que les abre el tribunal para hacerlo. Por supuesto, las entidades más vulnerables, salvo el caso de Tamaulipas, son las que muestran mayores carencias y menores índices de bienestar social, como ocurre con Oaxaca.

El magistrado Salvador Nava Gomar explicó: “… lo que estamos diciendo con esta resolución es que los grupos violentos no pueden poner en jaque o en riesgo el derecho de votar y ser votados de la ciudadanía”. Empero, ninguno de los magistrados reflexionó sobre los impedimentos de la instalación selectiva de casillas en las instancias de distrito, municipio y, eventualmente, hasta en la estatal.

En el segundo caso, de acuerdo con el boletín de prensa del TEPJF, el magistrado Pedro Esteban Penagos manifestó que para “… hacer efectiva la causal (de nulidad de la elección por el rebase de topes de gastos de campaña), era necesario que los asuntos relativos a la fiscalización quedaran resueltos antes del 3 de agosto”. Y precisó que “lo importante es que con las resoluciones del día de hoy damos certeza a la validez de las elecciones de diputados federales, pero falta resolver lo relativo a la fiscalización”.

El riesgo es que bajo esta interpretación el INE tiene la posibilidad de proteger a candidatos, partidos o coaliciones que hayan rebasado los topes de gastos de campañas, simplemente aplicando el tortuguismo. En los comicios del 7 de junio pasado hubo 81 distritos electorales federales en los que la diferencia en la votación obtenida entre el primero y el segundo lugares era menor a 5% y, por lo tanto, la posibilidad de anular o no la elección dependía precisamente de determinar si el candidato ganador había o no rebasado los topes de gastos de campaña en, al menos, 5%.

De esos 81 distritos, 26 fueron ganados por un candidato postulado por la coalición PRI-PVEM y eran determinantes para sostener las 250 curules que sumaron (Proceso 2017), así que si se llegase a confirmar –una vez que se dé cumplimiento cabal a todo el procedimiento de fiscalización– que en algunos de ellos se violó el tope de gastos de campaña en porcentaje superior a 5%, necesariamente habría que realizar una investigación para dilucidar si las graves deficiencias en el procedimiento de fiscalización del INE fueron intencionales y dirigidas a beneficiar a un partido o coalición; o bien, provocadas por las dificultades de implementar por primera ocasión un procedimiento complejo.

Y aun cuando en este caso se demostrase que no hubo mala fe, lo cierto es que la resolución del TEPJF abre la posibilidad para que en el futuro el tortuguismo sí tenga un destinatario específico. Así se abre otra puerta para incidir ilegalmente en los resultados electorales y burlar la voluntad popular.

En contrapartida, la Sala Regional de Monterrey resolvió el 20 de agosto que las planillas de las candidaturas independientes sí pueden participar en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en los ayuntamientos, dentro de los municipios en los que alcancen el porcentaje mínimo de votación establecido en la ley para tener derecho a la misma, en similar condición que los partidos políticos. Éste es un precedente muy positivo, pues permite que los electores que votan por una candidatura independiente tengan una representación en el cabildo.


Pero los dos precedentes que sentó la Sala Superior son muy peligrosos porque hacen posible que terceros incidan directamente en los resultados electorales y burlen la voluntad popular; bien puede ser la delincuencia organizada, movimientos sociales o grupos organizados; o bien, la ya de por sí devaluada autoridad electoral.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JESÚS CANTÚ.

No hay comentarios:

Publicar un comentario