jueves, 8 de octubre de 2015

El SAT podrá entrar a su casa y llevarse hasta sus muebles si la SCJN aprueba dictamen

En Change.org se subió una petición para exigirle a la SCJN que no equipare el cateo con las visitas domiciliares, pues, alerta, de ser así se permitiría “que cualquier autoridad pueda entrar a nuestra casa, oficina y pueda llevarse lo que pueda, nosotros incluidos”.

Ciudad de México, 7 de octubre: La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso por segunda ocasión el proyecto de sentencia que elaboró el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea respecto a un amparo que promovió una empresa que podría abrir paso a equipar las visitas domiciliarias, administrativas o fiscales con cateos penales, una acción que vulneraría los derechos humanos de los ciudadanos, aseguraron especialistas.

Rodrigo Muñoz, profesor y abogado fiscalista de la Universidad Iberoamericana, dijo que la incautación de bienes en las visitas domiciliarias es exclusivamente facultad de las autoridades penales y no de las administrativas, por lo que “pretender ampliar a todo lo que implica un cateo como tal, sería totalmente improcedente y violatorio”.

Por su parte, Clara Elena Valladares, profesora investigadora de Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Unidad Iztapalapa, afirmó que “evidentemente sí se estarían violando los derechos humanos y tendríamos que acudir a otras instancias para pedir esa protección porque finalmente no se han hecho cambios en la Secretaría de Hacienda que permitan por visita domiciliaria realizar algún tipo de embargo”.


La alerta de que las auditorías fiscales podrían ser equiparadas con cateos judiciales comenzó luego de que se diera a conocer que el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea respondió con un proyecto de sentencia al amparo interpuesto por la empresa importadora de acero Válvulas Worcester tras la visita domiciliaria por parte de agentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) donde supuestamente se sustrajeron bienes de la compañía durante la revisión del pago de impuestos aduaneros.
Respecto al proyecto de resolución que emitió el órgano de justicia durante dicho proceso, Arturo Zaldívar argumentó: “encontramos que no existe restricción constitucional, dentro del ejercicio de facultades conferido a la autoridad, para poder introducirse legalmente al domicilio del particular, ésta pueda no sólo entrar al mismo sino sustraer determinados objetos bajo ciertas reglas”.

Sin embargo, los fiscalistas sostienen que lo anterior contradice la Reforma Constitucional de 2011 donde se estableció que las autoridades están obligadas a promover, respetar y proteger los derechos humanos.

El académico de la Ibero explicó que por principio constitucional el domicilio de cada persona es inviolable, sin embargo detalló que hay excepciones en la Constitución que así lo demandan como es el caso de los cateos que realizan las fuerzas policiales “pero éstos sólo se dan en materia penal mientras que las visitas domiciliarias que realizan los órganos administrativos tienen limitantes”.
“Se violan los principios porque se otorgan facultades a una autoridad que carece de ellas y se estaría desvirtuando totalmente el origen y el objetivo de las visitas de las autoridades fiscales cuya obligación es sólo vigilar el cumplimiento de lo que ordena el administrativo”, con lo que se estaría faltando a lo que establecen los Artículos 14 y 16 constitucionales.

Detalló que en todo caso si hay indicios de que existen otro tipo de aspectos a verificar por parte de la Comisión de Delitos, sigue siendo materia penal y no responsabilidad del fisco.

Detalló que en todo caso si hay indicios de que existen otro tipo de aspectos a verificar por parte de la Comisión de Delitos, sigue siendo materia penal y no responsabilidad del fisco.

PETICIÓN EN CHANGE.ORG

Luego de que el caso se diera conocer, el ciudadano Rafael Rodríguez subió a la plataforma Change.org una petición dirigida a la SCJN para que no aprueba la equiparación entre cateo y visita domiciliaria.


En la petición que hasta el momento recaudó 425 firmas se explica que “un cateo es: un registro y allanamiento de un domicilio particular por la autoridad, con el propósito de buscar personas u objetos relacionados con la investigación de un delito”, mientras que una visita domiciliaria es “atribución de las autoridades administrativas, ejercitable a efecto de comprobar la situación legal de los administrados respecto al cumplimiento de ordenamientos administrativos o fiscales”.
Asimismo, la carta detalla que “equipararlos [visita y cateo] es permitir que cualquier autoridad pueda entrar a nuestra casa, oficina y pueda llevarse lo que pueda, nosotros incluidos”.

Al respecto, los firmantes de la petición argumentaron que dicha acción se trata de “terrorismo fiscal”, “viola la privacidad de las personas”, “es una violación a los derechos humanos”.

EL ANTECEDENTE

En agosto de 2003, la SCJN determinó que las autoridades administrativas, es decir, la Secretaría de Hacienda, el SAT, entre otras, no tenían facultades par realizar cateos, luego de que la Secretaría de Hacienda en Nuevo León se le otorgó la facultad por parte de los legisladores de ejecutar cateos a los contribuyentes “dudosos”.

En aquel momento los ministros argumentaron que la decisión tomada por el gobierno de Nuevo León era inconstitucional ya que violaban el artículo 16 constitucional el cual expresa claramente que sólo las autoridades judiciales pueden ordenar cateos.

El artículo 16 (reformado en su integridad mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 18 de junio de 2008) establece que “nadie puede ser molesta do en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Asimismo se aclara que “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual estableciera los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden publico, seguridad y salud publicas o para proteger los derechos de terceros. ( extracto adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 1 de junio de 2009).

Clara Elena Valladares agregó que es importante que los contribuyentes conozcan sus derechos ya que existen mecanismos de defensa que pueden ocupar si agentes llegan a incautar bienes durante las visitas y comentó que “la realidad es que hay un desconocimiento de las leyes y por eso a veces la autoridad se excede”.


Dijo que se requiere mayor información para evitar que estas costas sucedan “hay instituciones de educación que tienen programas de apoyo y atención fiscal para generar más conocimientos de la ley y sus modificaciones”.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: XANATH LASTIRI.
LINK: http://www.sinembargo.mx/07-10-2015/1511458

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