martes, 27 de octubre de 2015

Reprueba la CNDH aislamiento de reos en centros penitenciarios

MÉXICO, D.F: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se pronunció en contra del aislamiento en centros penitenciarios, práctica que, dijo, “es utilizada de manera excesiva en cuanto a la aplicación de su duración”, además de que puede causar “daños a la integridad física y psicológica de la población interna”.

De acuerdo con la recomendación general 22 –dirigida a los 32 mandatarios del país, a las secretarías de Gobernación y Defensa, y al titular de la Comisión Nacional de Seguridad–, debe homologarse la medida de aislamiento a estándares internacionales de derechos humanos y aplicarla “como internamiento cotidiano” a reos vinculados a “delincuencia organizada y aquellos que requieran medidas especiales de seguridad”.

La recomendación general se basó en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP) de 2011 a 2014, en informes sobre la situación de las mujeres en cárceles, así como en el documento titulado “Sobrepoblación en los Centros Penitenciarios de la República Mexicana”, elaborados por el mismo organismo, y en cifras oficiales contenidas en el Cuaderno Mensual de Información Penitenciara Nacional, entre otras fuentes.

Del cúmulo de información y visitas realizadas, la CNDH constató que en el último año “la práctica de aislamiento como corrección disciplinaria o como medida de protección fue aplicada a 20 mil 774 internos”.

Al señalar que el Sistema Penitenciario Nacional está integrado por 387 centros de reclusión, de los cuales 285 son estatales, 74 municipales, 11 del Gobierno del Distrito Federal y 17 del gobierno federal, incluidas tres prisiones militares, “observándose en 10 estados de la República el uso del aislamiento, está establecido como un instrumento de sanción en sus leyes de ejecución, mientras que en 22 entidades se encuentra en el reglamento” de los centros penitenciarios.

Sobre los tiempos de aislamiento, la investigación de la CNDH confirmó que el tiempo mínimo establecido en las leyes de ejecución de sanciones en las 32 entidades es de ocho días en Michoacán y de 30 en Colima, Distrito Federal, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Sonora, Tabasco y Veracruz.

En una revisión de los reglamentos internos de los penales en las entidades, el organismo identificó que el tiempo más corto de aislamiento es de cinco días en el Estado de México, Hidalgo, Morelos, Tabasco y Tamaulipas, mientras que el de mayor tiempo de encierro se registra en las cárceles de Colima, reglamento que está por encima de la ley.

El organismo señala que de los 130 centros penitenciarios revisados en el DNSP de 2014, en 85 subsisten irregularidades en la imposición de correcciones disciplinarias, entre ellas la falta de respeto al derecho de audiencia, y “no siempre se realiza la certificación de integridad física”.

Destaca que “durante el cumplimiento de la corrección disciplinaria, el trato a los internos no se apega a condiciones de vida digna; se suspende la visita, así como cualquier tipo de comunicación, sin notificación a los familiares, de la corrección disciplinaria impuesta, violentando el derecho de la legalidad contenido en la Regla 30.2 de la Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos”.

Al afirmar que la mayoría de los centros de reclusión “no cumplen con lo señalado en el artículo 18” de la Constitución, el organismo pudo comprobar que “lo derechos de la población interna que se vulneran como resultado de su aplicación o práctica excesiva” son “los de la salud, la seguridad jurídica, la legalidad y el trato digno”, además de que la “vida y desarrollo se ven trastocados por la falta de servicios, estímulos y contactos con el exterior”.

En el caso de los cárceles femeniles, la CNDH encontró que “en 66 centros se presentan irregularidades en la aplicación de correctivos disciplinarios; específicamente existen casos en los que las sanciones no son impuestas por la autoridad competente, sino por personal de seguridad y custodia, incluso por internas que conforman el autogobierno, y no se respeta el derecho de audiencia o no se notifica la sanción impuesta”.

En su recomendación general 22, la CNDH sugiere homologar las leyes y reglamentos del Sistema Penitenciario Nacional sobre la figura del aislamiento, para que se aplique por un tiempo máximo de 15 días y “siempre y cuando se hayan agotado otras medidas que resulten menos lesivas para las personas privadas de la libertad y de conformidad con lo determinado por el Consejo Técnico Interdisciplinario de la Institución”.

El organismo considera la medida de aislamiento “como internamiento cotidiano, cuando se trate de delincuencia organizada y de aquellos que requieran medidas especiales de seguridad”, en tanto que deben ajustarse los presupuestos y medidas administrativas a nivel federal y estatal, para que “se destinen los recursos humanos, materiales y financieros suficientes” para que el personal penitenciario sea el necesario y cumpla con sus funciones de “reinserción social de los internos y la seguridad del centro”.

La CNDH recomienda la instalación de centros de control de confianza especializados y garantizar que las sanciones de aislamiento garanticen “el derecho a la salud, a la seguridad, a la integridad personal y a la reinserción” de los reos.


De igual manera, sugiere la impartición de cursos de capacitación sobre derechos humanos al personal penitenciario, y que los sitios en los que se aplique la sanción de aislamiento “como sanción, como protección y como internamiento cotidiano”, garanticen “una estancia digna, en lugares adecuados y en condiciones de habitabilidad, donde se les brinde las atenciones debidas por parte de las diferentes áreas técnicas”.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: GLORIA LETICIA DÍAZ.

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