MÉXICO, D.F: Con vacíos, omisiones en materia energética y violaciones graves a los derechos humanos, así como la supresión de avances y garantías para el ejercicio del derecho constitucional de acceso a la información, la Cámara de Senadores aprobó por mayoría la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Aunque el dictamen fue avalado por una aplastante mayoría de 88 votos a favor, tres en contra y tres abstenciones, varios senadores y organizaciones de la sociedad civil advirtieron que se trata de una ley incompleta que no cumple con las expectativas y en algunos casos es contraria al espíritu de la reforma constitucional en la materia.
“Es incongruente respecto a la Ley General de Transparencia y –por si fuera poco– va en contra de las garantías constitucionales de audiencia, seguridad jurídica y el principio pro persona, con lo que se abre una ventana inaceptable a la arbitrariedad y a la judicialización del derecho”, alertaron desde ayer 16 organizaciones sociales sobre el dictamen.
En la discusión en el pleno del Senado, el petista Manuel Bartlett advirtió que la nueva ley es anticonstitucional y tiene “grandes carencias”, pero se aprobará para que el presidente Enrique Peña Nieto la celebre.
“Es para que Peña Nieto presuma la ley. Es una gran simulación”, acusó el expriista en su intervención para proponer cambios que fueron rechazados por la mayoría del Senado y luego de que fue aprobado el dictamen de las comisiones de Anticorrupción, Gobernación y Estudios Legislativos Segunda por 88 votos a favor, tres en contra y tres abstenciones.
Bartlett advirtió que con la nueva ley no se cumplirá el principio de máxima publicidad, plasmada en el artículo 6 constitucional, porque una de las principales desventajas es que los integrantes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) se designan a partir del reparto de cuotas entre partidos mayoritarios en el Congreso, por ende no existe garantía de que el Instituto actúe con independencia e imparcialidad.
Y advirtió que en materia de delitos graves contra derechos humanos y lesa humanidad seguirá la supresión de la transparencia, pues la ley establece que sólo se podrá proporcionar información respecto a acciones de competencias legales cuando esté documentada, “cuando debiera ser público todo lo que afecte a la sociedad, al país, a la economía, aun cuando no esté documentado”.
En otra de sus intervenciones afirmó que “el sector energético no podrá ser escudriñado”, como también están fuera del control de transparencia todas las empresas de radiodifusión nacionales y extranjeras y cualquier fideicomiso o fondo público que reciban y ejerzan recursos públicos.
“Es un gran hueco a favor de las trasnacionales”, subrayó, y advirtió que en el propio dictamen se introdujo la autorización a extranjeros para comprar en costas y fronteras. “Es una vergüenza que se metan estos cachirules para negocios sucios. Es una traición al país”.
Según el dictamen aprobado, se garantiza el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.
Establece que en la aplicación e interpretación de este ordenamiento deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley General, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El INAI es el órgano garante de este derecho y sus resoluciones son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, salvo en el caso del consejero jurídico del gobierno, que podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El presidente de la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana, Pablo Escudero Morales, del Partido Verde, afirmó que en este dictamen “no hay ocurrencias ni improvisaciones”, sino un trabajo puntual que ha recogido y dado seguimiento a los 12 años de experiencia del instituto garante de la transparencia.
A su vez, la presidenta de la Comisión de Gobernación, la priisita Cristina Díaz, expresó que “esta Ley Federal de Transparencia atiende las demandas de los ciudadanos en materia de acceso a la información pública para que ésta sea clara, precisa y expedita”.
Por su parte, el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, Alejandro Encinas, afirmó que debe existir la convicción de que no existe régimen de excepción alguno para el Poder Legislativo, pues el periodo que se les concedió a la Cámara de Diputados y al Senado para establecer sus reglamentos de rendición de cuentas prescribió el último día de agosto pasado.
Por tanto, refrendó, el Senado y la Cámara de Diputados, así como sus respectivos grupos parlamentarios y legisladores, “todos estamos obligados, a partir del primero de septiembre (de 2016), a rendir cuentas de los recursos que percibimos para el desempeño de las funciones y de las acciones o desempeño legislativo que tengamos. Ya veremos quién cumple y quién no, porque ahí es donde vienen los nuevos retos”.
Además, advirtió, existe la posibilidad de que la “cascada” de legislaciones en materia de transparencia, acceso a la información, archivos, datos personales, así como de instituciones que de ellas deriven, provoque que se anulen entre sí y conculquen el derecho de los ciudadanos.
Por su parte, organizaciones del colectivo “¡Transparencia ya!”, como Alianza Cívica, Fundar, Equipo Pueblo, Artículo 19 y Cencos, emitieron un pronunciamiento sobre el dictamen aprobado por la mayoría del Senado, en el que advierten de retrocesos con la nueva ley.
“A pesar de múltiples documentos de trabajo, audiencias públicas y propuestas de organizaciones civiles, académicos y especialistas, la participación ciudadana en este caso fue estéril, toda vez que no se atendieron las principales preocupaciones”, subrayan.
Y puntualizan que en varios aspectos el contenido del dictamen es contrario al espíritu de la reforma constitucional, como las importantes carencias en el recurso de revisión en materia de seguridad nacional, al que se facultó al consejero jurídico del gobierno.
“La falta de certeza sobre el procedimiento, la definición de seguridad nacional, la procedencia, la participación del INAI y del solicitante como terceros interesados, los efectos de la resolución y los tiempos para resolver, entre otros, es suficiente para generar incertidumbre e inseguridad en los solicitantes de la información e incentivos limitados para ejercer el derecho de acceso a la información.
“La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el instrumento legal donde el recurso extraordinario de la Consejería Jurídica de Presidencia debe ser claramente acotado en función de su ámbito de competencias restringido a las autoridades públicas del nivel federal”.
En un segundo punto, las organizaciones advierten que el INAI queda sin facultad para determinar acceso a información sobre violaciones graves a derechos humanos.
“No se le otorga al INAI la facultad de ordenar la desclasificación de información relacionada con violaciones graves a derechos humanos cuando a primera vista (prima facie) y sin prejuzgar determine que la información está relacionada con estos sucesos. Esta falta de previsión supone una ceguera institucional frente a las recomendaciones que tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como el Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones de Unidas han hecho al Estado mexicano”
Otro aspecto: “Excepción contraria a la Ley General: Contrario a lo señalado en la Ley Federal de Transparencia vigente y a la Ley General de Transparencia, se prevén excepciones para el acceso a la información que las y los comisionados del INAI deben tener a fin de determinar si la información solicitada es de interés público y resolver el recurso de revisión (artículo 153 del proyecto).
“La restricción del derecho de acceso a la información como la de cualquier otro derecho humano requiere motivos, razones y circunstancias suficientes que no se pueden colmar si el INAI no tiene a la vista la información que se busca mantener en secreto. La falta de acceso a la información por parte de las y los comisionados genera que cualquier resolución que niegue el acceso al solicitante, sea arbitraria e ilegal y hace inoperante el cumplimiento de su mandato”
Además, se viola el derecho de audiencia: “Se deja en desventaja a los solicitantes de información frente a los sujetos obligados al permitir que estos últimos, en cualquier momento, pidan audiencia para la sustanciación del recurso de revisión (artículo 156, fracción V del proyecto)”.
Y finalmente la obligación de generar información queda fuera de la ley federal. “Tampoco se faculta al INAI, como sí a los comités de transparencia, para ordenar –cuando así proceda– la generación de información. Asimismo, se hace necesario que las resoluciones fijen las medidas de apremio o sanciones a las que haya lugar cuando hubiere dado cuenta de faltas o violaciones a la Ley por los sujetos obligados”.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ÁLVARO DELGADO.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=421189
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