MÉXICO, DF: En estos días se ha convertido en noticia la controversia entre los dirigentes del PRI, Manlio Fabio Beltrones; del PAN, Ricardo Anaya, y de Morena, Andrés Manuel López Obrador, por el uso de los “tiempos oficiales”. El debate no es menor; antes bien, resulta útil y necesario para generar una eventual reforma constitucional y legal por razones de interés público. Veamos.
Primero. Los “tiempos oficiales” no existen en estricto sentido jurídico. Son los referentes a los tiempos de Estado previstos en el artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como a los contemplados en el “Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica” (Diario Oficial de la Federación del 10 de octubre del 2002), conocidos como “tiempos fiscales”.
De entrada, habría que señalar que esta figura jurídica no existe en ningún Estado democrático de derecho. Las mejores prácticas internacionales sugieren que el gravamen o derecho anual de cada concesión debe ser pagado como cualquier otro impuesto. Hay países, como Uruguay, donde sólo se cubre la concesión y no un impuesto especial anualmente. En otros casos, éste es prácticamente simbólico, pues no se compara el dinero erogado con lo que en México cuesta ese tiempo que, dependiendo del medio, puede tener un precio de varios millones de pesos diarios. Se trata, en realidad, de una práctica autoritaria que se ha mantenido sin cambios desde 1960, con fundamento en diversas disposiciones normativas a lo largo de los años. Para el interés público sería mejor que los concesionarios cubrieran con dinero el impuesto por uso del espectro, conforme a las prácticas internacionales.
Segundo. Manlio Fabio Beltrones tiene razón en lo que afirma. En efecto, legalmente tanto Anaya como López Obrador no tienen restricción alguna para la promoción de su imagen personal porque no está regulado ese rubro. Por el contrario, el uso de los “tiempos oficiales” por los poderes públicos y los organismos autónomos constitucionales enfrentan la restricción prevista en el artículo 134 constitucional, que es muy claro en el tema y que prescribe: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
De manera adicional, varias reglamentaciones integran en sus contenidos esta disposición constitucional que, por cierto, no es cumplida como regla general por los gobernantes. El uso de los “tiempos oficiales” es retórica; no promueve en cada vez más casos la promoción personal, pero sí la institucional. Salvo excepciones, los “tiempos oficiales” no son usados para “fines informativos, educativos o de orientación social”, como es público y notorio.
Tercero. Una reforma constitucional y legal sobre los “tiempos oficiales” tendría que considerar si se sigue por esa vía o se opta por el pago de impuestos en dinero. Si se decide mantener el modelo actual, una posible reforma normativa debe observar al menos los siguientes rubros:
a) Definir de manera taxativa los vocablos “informativo”, “educativo” e “interés social”, de suerte que, por un lado, los poderes públicos y los organismos constitucionales autónomos sepan qué pueden transmitir con cargo a los “tiempos oficiales” y qué no; y que, por otro, los gobernados puedan conocer qué tipo de mensajes van a recibir para honrar el derecho a la información previsto en el artículo 6º constitucional. Las definiciones deberán ser limitativas y de ningún modo enunciativas, para evitar lo que sucede ahora con las campañas (sin efecto, desde luego) de mejora de la imagen institucional vacías de contenido. En suma, los mensajes con cargo al erario deben informar cómo las personas pueden ejercer de mejor manera sus derechos y cómo cumplir sus obligaciones .
b) Los “tiempos oficiales” que se supone son del “Estado” tienen que ampliarse a las organizaciones sociales que forman parte del Estado mexicano en su acepción histórica y jurídica. Esto permitiría que grupos representativos de la sociedad puedan ejercer a plenitud su derecho a la libertad de expresión, a posicionar mensajes de interés público, y que la comunidad tenga a su alcance las distintas visiones que existan sobre un tema para una mejor toma de decisiones;
c) Incluir los criterios del artículo 134 constitucional a los mensajes de los partidos políticos. Este punto no es censura de ninguna manera, en la medida en que se usan recursos públicos. Por supuesto, cada partido con su propio dinero (no con las prerrogativas de recursos del erario) puede decir lo que quiera con las únicas limitantes previstas en el artículo 7º de la Constitución.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ERNESTO VILLANUEVA (ANÁLISIS)
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=421403
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