domingo, 22 de noviembre de 2015

Debe la SCT informar sobre decretos expropiatorios de terrenos del AICM

MÉXICO, DF: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) proporcionar las fechas de emisión y de publicación en el Diario Oficial de la Federación de los decretos expropiatorios de los terrenos que ocupa actualmente el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

En su primera respuesta a un solicitante que requirió las fechas, la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT aseguró que no existía un archivo con la información requerida, y orientó al ciudadano a dirigir su petición al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

El particular impugnó la respuesta y presentó recurso de revisión ante el INAI, el cual fue asignado a la ponencia de la comisionada presidente Ximena Puente de  la Mora.

En alegatos, la SCT, a través de la Dirección General Adjunta Normativa, entregó las fechas 12 decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación –del 21 de mayo de 1928  al 29 de marzo de 1985– y la liga electrónica del sitio oficial del  Diario Oficial de la Federación; sin embargo, no le indicó  de manera precisa, cómo acceder a los decretos.

En el estudio del expediente, se determinó que la SCT interpretó la solicitud de información de manera restrictiva, al manifestar en su respuesta inicial que no existía un archivo con las fechas, siendo que la expresión documental que pudiera atender el requerimiento son los mismos decretos expropiatorios.

Además, se advirtió que si bien la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para atender la solicitud, la SCT fue omisa en turnarla a todas las unidades competentes, porque no consideró a la Unidad de Asuntos Jurídicos, que también tiene atribuciones para contar con lo solicitado.


Con base en lo anterior, el Pleno del INAI revocó la repuesta del sujeto obligado y le instruyó a realice una búsqueda en todas las unidades administrativas competentes, en las que no podrá omitir a la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aeronáutica Civil, y entregue al particular los decretos solicitados o, en su caso, informe al particular, el lugar, la fuente y la manera de poder acceder a los decretos expropiatorios de los terrenos que actualmente ocupa el Aeropuerto Internacional Benito Juárez.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=421348

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