MÉXICO, DF: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) deberá restituir “el monto íntegro y total” a cuatro ahorradores de Ficrea, luego de que la autoridad violó “los principios de legalidad y debido procedimiento administrativo al no haber garantizado en forma eficaz e integral el derecho a la propiedad”.
De acuerdo con la sentencia emitida por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal Fernando Silva García, quien dio salida a cuatro amparos, se estableció que la obligación de pago de los ahorros e intereses del quejoso por parte de la CNBV es una obligación de resultados y no de medios.
Por ello, la autoridad bancaria deberá cumplir la sentencia a través “de las medidas presupuestarias o de otro carácter que considere aplicables y que sólo con el pago íntegro de los depósitos ahorrados y el interés legal se tendrá por cumplida la sentencia”.
Mediante un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) señaló que en las sentencias se destaca que la CNBV demoró indebidamente la aplicación de las medidas correctivas, informativas y de alerta a los ahorradores por lo menos un año.
“Las irregularidades de Ficrea se conocieron como mínimo desde el 8 de abril de 2013, mientras que ejecutó la intervención y cierre de operaciones de Ficrea hasta el 7 de noviembre de 2014”, precisó.
Según el Juez Octavo de Distrito, los ahorradores no tienen el deber de soportar el uso indebido y deliberado de los fondos de una entidad financiera en beneficio de terceras personas cuando existe deficiente supervisión por parte de la Comisión, así como la “inoportuna información y alerta al público ahorrador ante la existencia de graves irregularidades en su administración”.
Aún más, el juzgador determinó que la restricción e indisponibilidad de los depósitos en perjuicio de un ahorrador en el sistema financiero, derivada del desfalco deliberado de una entidad financiera (que produjo beneficios económicos indebidos a terceras personas), cuando revelan falta de diligencia en la supervisión, tolerancia o aquiescencia de los poderes públicos, generan una violación al derecho fundamental a la propiedad y al debido proceso tutelado por los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal y 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://www.proceso.com.mx/?p=421114
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