El banco debe buscar y dar a conocer el monto de recursos asignados y ejercidos por el fideicomiso en el período del 25 de noviembre de 2012, fecha en que se constituyó, al 2013.
El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (Bansefi) deberá transparentar el monto de recursos asignados y ejercidos por el fideicomiso “Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”, por acuerdo del INAI.
En su sesión del pasado 11 de noviembre, a propuesta de la ponente Areli Cano Guadiana, el INAI acordó que el mencionado banco debe proporcionar esa información, en los términos solicitados por una ciudadana.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) informó que instruyó específicamente al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (Bansefi) buscar y dar a conocer el monto de recursos asignados y ejercidos por el fideicomiso “Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”, del 25 de noviembre de 2012, fecha en que se constituyó, al 2013.
En respuesta a la particular que solicitó dicha información, desglosada por año, el sujeto obligado, Bansefi, indicó que el monto de los recursos acumulados al 31 de enero de 2015, ascienden a 286 millones 380 mil 650 pesos. Precisó que de ese total, se ejercieron, durante el ejercicio fiscal 2014, 15 millones 832 mil 69 pesos, y 35 millones 279 mil 450 pesos, se han ejercido durante este año 2015.
Sin embargo, expuso que no era posible, como también se había requerido, dar a conocer detalles de los montos ejercidos y no, ya que el fideicomiso es de administración y pago, y la entidad únicamente, previas instrucciones de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, destina los recursos económicos necesarios para implementar y operar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que hayan sido decretadas por la Junta de Gobierno del Mecanismo.
El INAI también informó lo siguiente:
Inconforme, la particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que la respuesta era incompleta, dado que no se le informa por año el monto de recursos asignados y ejercidos, considerando que el fideicomiso se constituyó, según su dicho, en noviembre de 2013.
Asimismo, señaló que Bansefi está obligado a informarle acerca de los fines para los cuales fueron empleados los recursos ejercidos, considerando que como institución fiduciaria, la entidad tiene los derechos y la facultad de realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del fideicomiso, lo que implica que puede administrar el patrimonio; manejar los recursos, tanto públicos como privados que conforman el fondo, para lograr el fin por el cual se constituyó.
Bansefi remitió a la oficina de la comisionada ponente, Areli Cano Guadiana,un oficio mediante el cual rindió alegatos en el diverso recurso de revisión número RDA 4616/15, el cual, si bien se vincula con la materia del presente asunto, lo cierto es que defiende la legalidad de una respuesta diferente.
En el análisis del caso, derivado de un estudio normativo de las atribuciones y alcances del sujeto obligado, se advirtió que Bansefi, como fiduciario, se encuentra en condiciones de informar acerca de los recursos asignados y ejercidos con cargo al fideicomiso.
Se precisó que dicho fideicomiso se constituyó el 25 de noviembre de 2012, por lo que Bansefi debe informar acerca del monto de recursos asignados y ejercidos para 2013 y la parte de 2012, dado que sólo informó respecto del 2014 y 2015.
Por otra parte, durante la celebración de una diligencia de acceso a la información en la sustanciación del recurso diverso RDA 4616/15, se pudo advertir que si bien, el sujeto obligado no es quien lleva a cabo los procedimientos de contratación respectivos, lo cierto es que, derivado del ejercicio de sus funciones, cuenta con documentos que le permiten conocer los bienes y servicios adquiridos así como su proveedor, para la implementación de medidas de protección establecidas en la Ley para las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Lo anterior, ya que el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. en su carácter de institución fiduciaria es quien, por instrucciones de la Coordinación Ejecutiva Nacional, realiza los pagos por la adquisición de bienes y contratación de servicios que realicen dicha Coordinación y la Secretaría de Gobernación, con cargo al patrimonio del fideicomiso.
Se expuso que, de acuerdo con la información a la que se tuvo acceso en la audiencia celebrada con el sujeto obligado, se pudo advertir que al oficio mediante el cual se le solicitó realizar un pago con cargo al patrimonio del fideicomiso, se anexan las facturas en que se consigan los bienes y servicios adquiridos.
El Instituto dejó en claro que la información relativa a las contrataciones que realiza la Administración Pública Federal, es de carácter pública, toda vez que con la difusión de la misma se logra trasparentar la gestión pública y favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos.
Por lo anterior, a propuesta de la comisionada Areli Cano, el Pleno del INAI modificó la respuesta e instruyó a Bansefi buscar la información en la Dirección General Adjunta Jurídica y la dé a conocer, en los términos referidos.
Además, deberá entregar versiones públicas de las facturas anexas al oficio mediante el cual la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos y Coordinadora Ejecutiva Nacional del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas solicitó realizar un pago con cargo al patrimonio del fideicomiso, derivado de la implementación y operación de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección.
En dichas facturas, deberá protegerse el nombre del proveedor de los bienes y servicios adquiridos.
FUENTE: ARISTEGUI NOTCIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: http://aristeguinoticias.com/1411/lomasdestacado/ordena-inai-a-bansefi-transparentar-el-fondo-para-defensores-de-derechos-humanos-y-periodistas/
No hay comentarios:
Publicar un comentario